Se ha recibido, de parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, informe de la Dirección General de Infancia y Adolescencia con relación a la queja número (…) formulada por doña (…), por el trato y servicio prestado por parte del Punto de Encuentro Familiar de Castellón, y por el mal estado en que se encuentra el centro.
Consideraciones
1. En el informe se indica que la Dirección General de Justicia y Menor no figura en la estructura organizativa de la Conselleria e Igualdad y Políticas Inclusivas, siendo la Dirección General de Infancia y Adolescencia la encargada de favorecer el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones con las personas progenitoras y demás familiares en las situaciones de ruptura familiar cuando así lo aconseje el interés superior del niño y la niña, tal y como establece el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sin embargo, el Defensor del Pueblo se dirigió directamente a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, siendo ésta la que encargó a quien consideró competente, la realización del informe preceptivo conforme lo establecido en la ley.
2. En cuanto al fondo del asunto, y habiéndose comprobado que las actuaciones del PEF para reanudar el régimen de visitas se encuentran pendientes de resolución judicial y que la Dirección General de Infancia y Adolescencia se ha comprometido expresamente en su informe a activar el protocolo de violencia de género cuando se inicien las visitas en este caso, aunque ya no haya orden de protección vigente del progenitor respecto a la progenitora, se entiende que procede el cierre de esta parte del expediente, dándose oportuna información a la interesada.
3. Sobre el sistema de rendición de cuentas establecido por Administración autonómica para controlar la calidad de los servicios prestados por las entidades gestoras de los Punto de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, se informa que la Instrucción 5/2021 de la Dirección General de Infancia y Adolescencia, de 14 de septiembre de 2021, establece un Procedimiento de coordinación de actuaciones entre la Generalitat y las entidades que participan con la Generalitat en la Red de Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, y una serie de garantías para asegurar el control sobre la prestación del servicio de los PEF. Dicho sistema ya en vigor debe producir los primeros resultados en los próximos meses, siendo necesario que se pongan en marcha los mecanismos previstos en la propia instrucción para su funcionamiento.
4. Por último, según el informe remitido, la Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, fue derogada por la Disposición derogatoria única de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. Esta nueva ley 26/2018, regula los Puntos de Encuentro Familiar en su Título II, Capítulo IV, artículos 24 a 28 y señala que reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos normas y condiciones mínimas de funcionamiento de estos servicios. Sin embargo, no se ha aprobado aún este desarrollo reglamentario, por lo que la única norma aplicable para ordenar estos aspectos esenciales para garantizar la calidad del servicio prestado por los puntos de encuentro familiar es la Instrucción 5/2021 del 14 de septiembre, dictada casi 3 años después de la entrada en vigor de Ley 26/2018.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se proceda cuanto antes al desarrollo reglamentario de la Ley Valenciana 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, en la parte referente a la ordenación de los Puntos de Encuentro Familiar, estableciéndose los requisitos específicos, normas y condiciones mínimas de funcionamiento de dichos Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad Valenciana, y en concreto, las normas de funcionamiento en los casos en los que se haya producido violencia de género o violencia doméstica entre los usuarios.
2. Que hasta ese momento se proceda de inmediato a la puesta en funcionamiento de los instrumentos de control y rendición de cuentas de los puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad Valenciana establecidos en la Instrucción 5/2021, de 14 de septiembre de 2021, procediéndose a la creación de las Comisiones Técnicas de Seguimiento de los Puntos de Encuentro Familiar y de la Comisión Gestora de Coordinación de la Red de Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, para que cuanto antes se proceda a la atención de los requerimientos de las personas usuarias y beneficiarias de la mencionada red.
3. Que, igualmente, se proceda a hacer públicos los resultados del proceso de rendición de cuentas previsto en la mencionada instrucción, de manera que puedan conocerse tanto el informe mensual que deben elaborar las coordinadoras provinciales como la memoria semestral de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo