Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 21 de octubre de 2015, dos técnicos de esta institución y una técnica externa, acompañados por los miembros del Comité de Derechos Humanos de Filipinas, realizaron una visita al Centro para Menores Infractores «Teresa de Calcuta»en Brea de Tajo (Madrid).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 3, 4, 5 y 6 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Adoptar las medidas oportunas en el Centro de Internamiento de Menores “«Teresa de Calcuta» para que siempre que se aplique el aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de la separación cautelar y se recoja documentalmente la autorización del director para su aplicación o la comunicación inmediata, en caso de urgencia, el inicio y cese de la medida, los motivos y razones para su mantenimiento, así como su comunicación al juez de menores, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Dar las indicaciones necesarias al personal del Centro de Internamiento de Menores «Teresa de Calcuta» para que todos los registros en los que la persona se tenga que despojar de toda la ropa, con independencia de que se le facilite o no una toalla, se consideren registros personales con desnudo integral y, en consecuencia, antes de proceder a su práctica se deben valorar las circunstancias que lo aconsejan y, de llevarse a cabo, se ha de dejar constancia escrita de su fundamentación y razones, comunicando su realización y resultado al juez y al fiscal, sin que puedan llevarse a cabo de forma habitual por haberse así acordado previamente con carácter general, según lo recogido en los parágrafos 256 y 257 del Informe Anual 2014.
3. Establecer en el Centro de Internamiento de Menores «Teresa de Calcuta» un registro informático específico de medios de contención donde se reflejen todos los medios de contención que se utilizan, internos a los que se han aplicado, la duración de estas medidas y los motivos por los que se han utilizado, con independencia de la denominación interna de estos medios de contención, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.
4. Crear en el Centro de Internamiento de Menores «Teresa de Calcuta» un registro informático de expedientes disciplinarios que permita obtener estadísticas de tipo de sanciones impuestas, tipo de faltas cometidas, número de faltas cometidas por un determinado menor, número de expedientes incoados, etc., conforme al criterio establecido en el parágrafo 250 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, a la Directora-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo