Autorización de matrimonio Dictar resolución a la mayor brevedad posible en el recurso formulado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18007332


Texto

La compareciente manifiesta su disconformidad con el Auto de la encargada del Registro Civil de A Coruña, de (…) presente año, que acuerda no autorizar el matrimonio entre los interesados.

Igualmente expone que, como consecuencia de las actuaciones del Registro Civil, la interesada fue citada en el Grupo Operativo de Extranjeros, que le ha impuesto una sanción de expulsión del territorio nacional.

Consideraciones

1. Los interesados han presentado recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en fecha (…) 2018 y solicitan la intervención de esta institución para agilizar el mismo. Manifiestan que la decisión de la encargada del Registro Civil carece de fundamento y que el recurso les será favorable.

2. Sin embargo y atendiendo a las circunstancias concurrentes, la demora en resolver el recurso puede conllevar graves perjuicios para los contrayentes dado que, aunque la resolución fuera favorable a sus intereses podrían no celebrar su matrimonio si la expulsión se hubiera ejecutado antes de la resolución. Hay que resaltar que, una vez ejecutada la expulsión de un ciudadano extranjero, es particularmente difícil su entrada en territorio español dado que los expedientes sancionadores imponen también períodos de prohibición de entrada en territorio Schengen.

3. En el año 2012, tras conocer que algunos registros civiles solicitaban la colaboración policial para la comprobación de determinados datos de los promotores de expedientes matrimoniales, esta institución formuló a esa Secretaría de Estado la siguiente Recomendación: “Que se impartan las instrucciones que procedan a los encargados de los Registros Civiles para evitar que, de manera sistemática, se considere la situación documental irregular de uno de los contrayentes, indicio suficiente para solicitar informe a la policía, que implique que el extranjero haya de personarse en dependencias policiales”.

En la Recomendación se exponían las razones por las cuales se estimaba que la actuación de los juzgados, en estos casos, implicaba un riesgo muy alto de que los extranjeros fuesen detenidos y expulsados y, por tanto, se produciría una vulneración del ius connubi.

4. Por parte de esa Administración se alegó que las labores de verificación se producían con carácter general cuando el extranjero se encontraba en situación irregular y la finalidad de tales actuaciones tenía por objeto evitar los llamados matrimonios de complacencia. A estos efectos, se aludía a determinadas instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Esa Secretaría de Estado manifestó, también, que el Encargado del Registro Civil tiene la obligación de cerciorarse de la autenticidad y legalidad de los documentos que se presentan en el expediente matrimonial, que la solicitud de informe policial sobre la convivencia o sobre la situación administrativa no tiene por qué ser sistemática y que desde la Dirección General de los Registros y del Notariado no se había impartido ninguna orden en el sentido de que se comprobara en cada caso la situación administrativa de los contrayentes, dejando esta cuestión en manos del encargado del Registro Civil. En definitiva, esa Secretaría de Estado consideraba que la actuación del Registro era la correcta y que los problemas que pudieran surgir eran de carácter puntual.

5. La presente queja pone de manifiesto, una vez más, las negativas consecuencias que se anudan a la tramitación del expediente matrimonial cuando el Registro Civil solicita información policial sobre personas que se encuentran en situación de irregularidad administrativa, como ha ocurrido en el presente caso, al estar la interesada en riesgo de ser expulsada en cualquier momento, antes de que la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda revisar la actuación de la encargada del Registro Civil de A Coruña, dadas las fechas del auto denegatorio y del recurso formulado.

6. Esta institución considera que en estos casos es necesario alterar el orden de resolución del recurso con la finalidad de garantizar que los interesados puedan ejercer su derecho a contraer matrimonio si la resolución fuera favorable.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dicte resolución a la mayor brevedad posible en el recurso formulado por los interesados ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, a fin de garantizar su derecho a contraer matrimonio si la resolución fuera favorable.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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