Estimación de la existencia de pérdidas para acceder a la prestación por cese de actividad para autónomos cuando la disminución continuada de los ingresos no permitan la subsistencia ni el mantenimiento de la actividad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15010776


Texto

La interesada pone de relieve la disconformidad con la denegación de la prestación económica por cese de actividad acordada, el 21 de abril de 2015, por la Mutua Universal.

Consideraciones

Esta Institución comprobó la dificultad que suponía para parte de los trabajadores autónomos la acreditación de la situación legal de cese de actividad, que da lugar a prestación equivalente a la de desempleo, dada la rigidez de la norma para determinar la situación de pérdidas o fuerza mayor. Igualmente, constató que la gestión de la prestación por cese de actividad por parte de las Mutuas presentaba, no sólo rigidez, sino también incumplimiento del procedimiento conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común al no dictar las resoluciones en plazo o no ofrecer suficiente información sobre los recursos existentes.

Por ello se solicitó información de esa Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social respecto de la posibilidad de efectuar un desarrollo normativo que, clarificase y simplificase los requisitos para certificar el cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos y acreditar las pérdidas en la actividad.

Esa Dirección General indicó que participaba del criterio mantenido por esta Institución, sobre la excesiva rigidez de algunos de los requisitos exigidos para el acceso a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, así como la dificultad existente para acreditar determinadas circunstancias.

Se añadía que estaba en estudio la modificación del régimen jurídico de la prestación para garantizar los fines protectores que le son propios. Para seguir el desarrollo del asunto, se solicitó que se remitiera información de la aprobación definitiva de la modificación normativa, en el momento que se realizase.

Esta institución tuvo conocimiento de la publicación, en el Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 2014, de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

La disposición final segunda modificó el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, regulado en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que se exigían y que impedían en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad.

En cuanto a las modificaciones de carácter sustantivo, se redujo el excesivo nivel de pérdidas que se exigían al autónomo para incurrir en la situación de necesidad, entre el 20 y el 30 por ciento de los ingresos, para situar el requisito en el 10 por ciento. Conforme a la letra a) 1. del apartado 1 del artículo 5 de la ley mencionada, las pérdidas se acreditarán mediante la entrega de la documentación contable, de la forma que se determine reglamentariamente, en atención a las distintas obligaciones de mantenimiento de registros contables o fiscales de los autónomos, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y demás documentos preceptivos.

Por tanto, al aprobarse la modificación normativa instada por el Defensor del Pueblo, se procedió a dar por finalizadas las actuaciones iniciadas al efecto.

Por las quejas recibidas con posterioridad se constata que las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales deniegan la prestación de cese de actividad, al estimar que no se acredita el nivel de pérdidas en los casos en que a pesar de confirmarse una reducción considerable en los ingresos, existen beneficios líquidos anuales que, como en el caso de la queja presentada por la interesada, no alcanza un mínimo que permita la subsistencia.

Aun cuando no existen sentencias del Tribunal Supremo en unificación de doctrina, las sentencias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia vienen afirmando que la interpretación lógica, en cuanto a la acreditación de pérdidas del 10% en el último ejercicio, es que no cabe negar la causa de cese en la actividad al autónomo que ve reducidos sus ingresos líquidos anuales a una exigua cantidad, y que no cabe exigir la continuación de una actividad que tiene que ocuparle de modo principal un tiempo, sin que de ella obtenga un rendimiento que alcance a sus necesidades e incluso abocada a su ruina.

Entre otras, puede señalarse la Sentencia núm. 612/2015 de 27 marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que se indica que, “Esta Sala ya ha declarado que concurren motivos económicos para el cese, aunque no existan pérdidas, cuando los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo no le permitan vivir de su profesión, esto es, desempeñarla como medio principal de subsistencia, que es el requisito exigido para ser encuadrado en el Régimen Especial, pues los términos legales para el cese de actividad de los autónomos siguen la terminología empleada por el  ET  (RCL 1995, 997) en el artículo 51-1 párrafo segundo, que incluye en aquello que considera causas económicas la previsión de pérdidas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, y “no cabe negar la causa de cese en la actividad al autónomo que ve reducidos sus ingresos líquidos anuales a la exigua cantidad que hemos señalado, sin caer en el despropósito de exigirle que continúe una actividad que tiene que ocuparle de modo principal un tiempo, sin que de ella obtenga un rendimiento que alcance a sus necesidades e incluso abocada a su ruina” (Sentencia de 30 de diciembre de 2013, rec. 2672/2014).

Y ello porque la viabilidad de una explotación no puede quedar identificada absolutamente con la ausencia de pérdidas, en la medida en que la percepción de unos ingresos tan absolutamente escasos que, además, proceden de un largo encadenamiento de resultados decrecientes, dista mucho de las condiciones mínimas de sostenibilidad de una actividad económica o profesional.”

Por tanto, esta Institución estima que debería efectuarse un desarrollo reglamentario del artículo 5.1ª), de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en el sentido recogido en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, o, dictarse instrucciones sobre la interpretación del citado requisito, de las que debe darse traslado a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Decisión

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, el Defensor del Pueblo, ha valorado la conveniencia de formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1- Proceder al desarrollo reglamentario del artículo 5.1ª), de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, en el que se recoja claramente como acreditar las pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad superiores al 10% de los ingresos.

2- Que en todo caso, se estime que existen pérdidas cuando la disminución continuada de los ingresos de los trabajadores autónomos no permitan la subsistencia, ni el mantenimiento de la actividad.

3- En el supuesto de no considerar oportuno realizar el desarrollo reglamentario, dictar instrucciones sobre la interpretación del requisito exigido en el citado artículo 5.1ª), de la Ley 32/2010, de 5 de agosto y dar traslado de las mismas a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que gestionen la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 Asimismo, en coherencia con lo anterior, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar por parte de la Mutua Universal resolución reconociendo a doña (…) la prestación por cese de actividad formulada.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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