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En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), cuatro técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Daroca en Zaragoza.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
Acceso
1. No hay acceso de transporte público hasta el centro penitenciario, contrariamente al criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 222 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).
La cuestión excede de la perspectiva preventiva propia del MNP, por lo que se remite al Área de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Información de derechos y deberes
2. A su ingreso en el centro no se facilita a los internos información verbal y escrita de las características del centro y de sus derechos y deberes.
Se da la circunstancia de que un alto porcentaje de los internos es extranjero y el centro participa en un «Programa de acción multicultural para la integración y acogida de reclusos de origen extranjero», del que reciben fondos económicos, tal y como consta en una placa de su entrada al mismo.
En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. Los internos deben estar adecuadamente documentados y disponer, cuando lo precisen, de su documentación o identificación, ya sea Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero o pasaporte. Se ha apreciado que los internos de este centro tienen dificultades para las presentaciones de solicitudes y reclamaciones ante las Administraciones derivadas de la imposibilidad de acceder a la información que consta en estos documentos (número, fecha de caducidad…).
Asimismo, se plantea como una necesidad práctica que se facilite a los internos la posibilidad de hacer uso de un servicio de fotocopias de sus documentos en el centro penitenciario.
Ambos aspectos son condiciones para que exista un sistema eficaz de presentación de solicitudes y reclamaciones ante las Administraciones por parte de los internos.
La cuestión excede de la perspectiva preventiva propia del MNP, por lo que se remite al Área de Seguridad y Justicia.
Malos tratos y conflictividad
4. Se aprecia que el Libro Registro de malos tratos no está debidamente diligenciado, pues no consta fecha de apertura ni firma del Director.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. Conforme a la Recomendación efectuada en su día por el Defensor del Pueblo y al parágrafo 153 del Informe Anual 2014, deberían registrarse en el Libro Registro de malos tratos las quejas presentadas por los internos, así como las denuncias o procedimientos administrativos o judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, a fin de su seguimiento y supervisión por parte de la Dirección del centro. Varios internos refirieron la interposición de denuncias y no se constató anotación alguna en el referido Libro.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Medios coercitivos
6. Las sujeciones mecánicas se realizan en decúbito prono (boca abajo), con cinco puntos de contención, contrariamente a lo establecido en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» del MNP y en el parágrafo 171 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. En el momento de la visita no se habían realizado cursos de formación específica a los funcionarios sobre la aplicación de las sujeciones mecánicas, ni había en el centro instrucciones sobre la metodología adecuada para realizar las sujeciones, si bien el Director indicó el propósito de realizar instrucciones en la materia.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
8. Se examinó el Libro de Registro de Medios Coercitivos relativo a los años 2016 y 2017 hasta la fecha de la visita. Se comprobó que no todas las aplicaciones de sujeciones mecánicas que constan en el Libro se registran en el Sistema de Información Penitenciaria (SIP). Además, se comprobó que en el Libro de medios coercitivos se había anotado una misma aplicación como «esposas» y como «correas homologadas».
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
9. Cabe destacar que conforme al SIP en el año 2017 se incrementa el tiempo de duración de las contenciones mecánicas, llegando a alcanzar las 13 horas y las 15 horas en dos ocasiones y que de la documentación examinada se constata que el «Parte de Vigilancia Especial» en el que se ha de reflejar el estado concreto del interno y la necesidad de continuar la medida se cumplimenta de forma insuficiente en varios casos, en contra de lo aconsejado en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», y en los parágrafos 169 y 173 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
10. La celda de sujeción mecánica dispone de videovigilancia, pero no se graban las imágenes, según se informó, por indicación de la SGIP, aunque sería técnicamente posible.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
11. En el módulo de aislamiento hay dos celdas de inmovilizaciones, y en la sala de observación de enfermería se realizan también inmovilizaciones. La sala de observación de enfermería y una de las celdas del módulo de aislamiento no están específicamente preparadas de forma permanente con las condiciones adecuadas, con las correas listas para su utilización, por lo que no deberían ser utilizadas para este uso.
La celda de inmovilización del módulo de aislamiento, que sí está preparada, carece de bandas anti-deslizantes en el suelo, carece también de sistema para regular la temperatura y tiene una rejilla metálica en las ventanas que restringe la iluminación.
Se formula SUGERENCIA NOVENA.
12. La documentación de carácter médico-legal relativa a la aplicación de las medidas de aislamiento y partes de lesiones analizada durante la visita no permite tener constancia de que se esté produciendo el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 187 del Informe Anual 2014.
Se formula SUGERENCIA DÉCIMA.
Artículo 75 (Limitaciones regimentales y medidas de protección personal)
13. Se sigue haciendo un uso de la aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario no conforme con los criterios expresados por esta institución en sus informes. Asimismo, se aprecia que entre el año 2016 y 2017 se ha producido un aumento notable en la aplicación de las medidas restrictivas apoyadas en la aplicación del artículo 75.1 por parte del centro y también se aprecian períodos muy prolongados en la aplicación del artículo 75.2.
Se solicita información sobre las razones por el notable incremento del número de aplicaciones del art. 75.1 en al año 2017 respecto del año precedente.
Sin perjuicio de lo anterior, se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.
14. Se constata la ausencia de actividades para los internos a los que se aplica el artículo 75.1 y 75.2, por lo que debería impulsarse la realización de actividades educativas para los internos a los que se aplica dicho artículo por dilatados períodos de tiempo, sin perjuicio de que el aislamiento no deba dilatarse.
Se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.
Asistencia sanitaria
15. En el momento de la visita sólo estaba trabajando en el centro penitenciario un médico, en horario de mañanas y con guardias localizadas a 83 kilómetros, en Zaragoza, donde también se encuentra uno de los centros hospitalarios de referencia, siendo el otro hospital el de Calatayud, a 38 kilómetros, por lo que la falta de personal médico se agrava por la distancia de los hospitales.
El centro no dispone de asistencia médica las 24 horas, contrariamente al criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 200 y 201 del Informe Anual 2014, lo que no garantiza una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario, ya sea para atender a una urgencia sanitaria o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
16. Con relación al Programa de Prevención de Suicidios (PPS), se constata que en los consejos de dirección no se analizan los motivos y circunstancias que concurren con ocasión de los episodios de suicidio, ya sean consumados o intentados. Se echa en falta un análisis del comportamiento previo del interno, de posibles cambios en sus circunstancias familiares, comunicaciones, perspectivas judiciales o administrativas.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
17. El documento de consentimiento informado de exploraciones radiológicas como medida de control, no incluye información suficiente y adecuada sobre los riesgos y consecuencias de la prueba, especialmente sobre las consecuencias acumulativas de someterse a estas exploraciones.
Se formula SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
18. Consultado el Libro Registro de radiografías practicadas en el centro en los años 2016 y 2017 con el fin de valorar la presencia de cuerpos extraños en el organismo de los internos, se constata el bajo porcentaje de resultados positivos, lo que aconseja realizar un análisis más estricto en términos de riesgo-beneficio.
Se formula SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
19. Los partes de lesiones se siguen emitiendo en el formato habitual de instituciones penitenciarias, lo que no resulta conforme con lo recogido en los apartados 155 y 156 del informe Anual 2014 ni con las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» de esta institución.
Se formula SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
Medidas de control y seguridad
20. El sistema de videovigilancia no cubre todas las zonas comunes.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOOCTAVA.
21. A lo largo de la visita se pudo comprobar que un número importante de funcionarios no estaban identificados.
Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.
Talleres
22. Se valora positivamente el hecho de que un alto número de internos de todos los módulos trabaje en talleres productivos.
Personal e instalaciones
23. Se constata una situación de envejecimiento del personal.
24. Se aprecia una significativa falta de cobertura de la Relación de Puestos de Trabajo del centro.
25. Se constata un buen estado global de conservación y mantenimiento de las instalaciones.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Daroca (Zaragoza), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Facilitar a los internos, a su ingreso en el centro, información verbal y escrita de las características del centro y de sus derechos y deberes, contando con un sistema de traducción simultánea para aquellos casos en los que sea necesario, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 214 del Informe Anual de 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Que se diligencie debidamente el Libro Registro de malos tratos, haciendo constar la fecha de apertura y la firma del Director.
3. Que se registren las quejas presentadas por los internos relativas a malos tratos, ya sea de manera oral o por escrito, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.
4. Que las sujeciones se realicen ordinariamente en decúbito supino y la inmovilización se aplique de manera proporcional según la situación específica del interno (con contención de uno, tres o cinco puntos), en lugar de adoptarse siempre con la máxima restricción posible.
5. Que se dote al centro de instrucciones respecto de la metodología más adecuada para realizar las sujeciones mecánicas y que se mejore la formación y el entrenamiento del personal en la materia, de conformidad con los parágrafos 170 y 177 del Informe Anual 2014.
6. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente Libro de Registro y en el SIP, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
7. Dar indicaciones para que las inmovilizaciones duren el tiempo mínimo imprescindible y quede constancia del control que se realiza por parte de funcionarios de vigilancia, jefes de servicio y personal facultativo de las inmovilizaciones, reflejando el estado concreto del interno y la necesidad de continuar con la medida.
8. Adoptar las medidas necesarias para que, con carácter prioritario, se graben las imágenes y, de ser posible, el audio de las actuaciones en las celdas de sujeciones mecánicas del centro, conforme al parágrafo 172 del Informe Anual 2014.
9. Adoptar las medidas necesarias para que, con carácter prioritario, las celdas preparadas específicamente para la realización de inmovilizaciones tengan las condiciones adecuadas, conforme al parágrafo 179 del Informe Anual 2014 y a la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas».
10. Que los servicios de inspección de la SGIP verifiquen la aplicación de la normativa penitenciaria de actuación de los servicios médicos en cuanto a las actuaciones médicas que deben realizarse en la aplicación de la medida de aislamiento y en materia de lesiones.
11. Proceder a la revisión del cumplimiento de las indicaciones dadas por este organismo en relación con la aplicación del artículo 75 para que se realice una aplicación excepcional, acudiéndose a otras medidas menos lesivas; de conformidad con los parágrafos 180 a 185 del Informe Anual 2014.
12. Adoptar las medidas necesarias para impulsar la realización de actividades a los internos que se aplica el artículo 75 por dilatados períodos de tiempo, de conformidad con los parágrafos 209 y 210 del Informe Anual 2014.
13. Adoptar las medidas necesarias para que el centro disponga de una dotación de médicos suficiente y de atención médica con presencia física las 24 horas, a fin de garantizar una asistencia inmediata para los casos en que resulta necesaria por razones asistenciales o de aplicación de medidas regimentales.
14. Que se proceda a analizar adecuadamente en los consejos de dirección estos hechos, extremando las medidas para evitar conductas suicidas y evaluando periódicamente su eficacia para mejorar su calidad, de conformidad con el parágrafo 208 del Informe Anual 2014.
15. Dictar las instrucciones necesarias para que el documento de consentimiento informado contenga información personalizada y adecuada de la naturaleza y los efectos de la prueba radiológica que se quiere realizar al interno al que se solicita su consentimiento, de conformidad con el parágrafo 195 del Informe Anual 2014.
16. Ponderar la posibilidad del uso de las radiografías para la detección de sustancias prohibidas alojadas en el cuerpo de los internos a la vista de la limitada obtención de resultados positivos.
17. Que se impartan instrucciones para que en los partes de lesiones se incluyan las alegaciones de los internos sobre cómo se produjeron las lesiones, con descripción detallada –con fotografías de las mismas- y un juicio de compatibilidad entre las lesiones apreciadas y el origen que les atribuye el recluso. Debe hacerse constar el día y hora en que se realiza el reconocimiento y que aparezca identificado el médico que lo suscribe. Ha de entregarse siempre y en todo caso copia a la persona afectada.
18. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia, a fin de que queden cubiertas permanentemente todas las dependencias en las que residan o deambulen los internos, con excepción del baño y de las celdas, de conformidad con el parágrafo 216 del Informe Anual 2014.
19. Recordar a todo el personal del centro la obligación de que los funcionarios porten su preceptiva identificación en el puesto de trabajo y su número de carné profesional, tal y como se expresa en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Fiscal General del Estado, al Juez de Vigilancia Penitenciaria y al responsable del centro.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)