Texto
Se ha recibido su escrito, en relación con la queja de referencia, en el que comunica que no se ha considerado oportuno continuar prestando un servicio de cita previa para la confección y presentación de las declaraciones del IVA, aunque ello no impide que en todas las oficinas se atienda a los contribuyentes informándoles sobre cómo se deben confeccionar los modelos de declaración en una labor didáctica para que sean ellos mismos los que con sus propios medios presenten sus futuras declaraciones.
Consideraciones
1. Como ya se le ha puesto de manifiesto en otros expedientes, existen numerosos contribuyentes que carecen de acceso a Internet, por lo que les resulta imposible cumplir sus obligaciones fiscales. Existe un grupo de ciudadanos mayores de 60 años que, además de carecer de acceso a Internet, carecen de la formación adecuada para realizar las declaraciones y quedan fuera del sistema, dada su imposibilidad de presentar declaraciones de este tipo, salvo que acudan a los servicios de un gestor.
2. El artículo 96, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.
3. En este sentido, tal y como esa Agencia ha comunicado en numerosas ocasiones, uno de sus objetivos es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y prestar información y asistencia necesaria, intentando asimismo optimizar el uso de los medios materiales y humanos disponibles.
4. .El artículo 34 de la citada Ley General Tributaria, determina el derecho de los contribuyentes a ser informados y asistidos por la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.
5. Se deduce que es un deber de esa Administración asistir a todos los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones, y correlativamente un derecho de los mismos a ser informados y asistidos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.
6. La supresión del servicio de cita previa para la confección y presentación de las declaraciones del IVA perjudica a los contribuyentes en general y especialmente a los mayores de 60 años con dificultad de acceso a Internet.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Restablecer para las declaraciones relacionadas con el IVA el servicio de cita previa para la confección y presentación de las declaraciones del citado impuesto.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo