Expediente de reagrupación familiar Autorización de cónyuge

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17022635


Texto

La compareciente manifiesta su discrepancia por la denegación de la solicitud de reagrupación familiar a favor de su cónyuge, D. (…..), expte. nº –………. y expone las razones que sostienen la misma.

Consideraciones

1. La resolución dictada en el procedimiento, de 25 de julio de 2017, acuerda denegar la solicitud de reagrupación por considerar que la interesada carece de recursos económicos suficientes, pese a que la solicitante aportó al expediente documentación en la que acredita que el salario que percibe mensualmente por su trabajo supera la cantidad que exige la norma para la concesión de la reagrupación.

2. El artículo 54 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en su apartado 1: “El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia…”

Como puede apreciarse, la norma mencionada, al referirse a los requisitos que se exigen para reagrupar, no se refiere al salario sino a un concepto más general como es el de “medios económicos del reagrupante” que incluye rentas, prestaciones e ingresos de distinta naturaleza.

3. En el fundamento tercero de dicha resolución se señala que, conforme a lo establecido en el artículo 54.6 del Reglamento, en la valoración de los medios económicos se han tenido en cuenta las bases de cotización a la seguridad social resultantes de la comprobación de oficio, correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud, y no el importe neto a percibir que figura en cada nómina, con exclusión, por tanto, de las prestaciones que compensan gastos relacionados con el trabajo y aquellas otras que no son de percepción periódica.

4. No obstante, el artículo 54.6 del reglamento establece lo siguiente: “De alegarse la realización de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, la Oficina de Extranjería competente comprobará de oficio la información relativa a la filiación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social del solicitante y, en su caso, las bases de datos de cotización”.

Por tanto, la Administración debe consultar las bases informáticas de la Seguridad Social para comprobar la veracidad de la información aportada por el interesado, pero en dicha norma no se establece que, al valorar los medios económicos, solo se computen las bases de cotización a la seguridad social con exclusión de cualquier otra prestación que conste en las nóminas.

5. A juicio de esta institución, la resolución de esa Subdelegación confunde las bases de datos de cotización (que son las bases informáticas de la seguridad social donde constan los datos de cotización de los afiliados), con la base de cotización a la seguridad social del trabajador (que es la cantidad sobre la que se aplica el tipo de cotización para determinar la obligación de cotizar a la seguridad social).

6. También se interpreta de manera errónea la obligación que se impone a las oficinas de extranjería de comprobar la información aportada por el interesado. Comprobar es confirmar la veracidad o exactitud de algo, no establecer un criterio de valoración.

7. Por tanto, el mencionado apartado 6 del artículo 54 del Reglamento no ampara la valoración que ha realizado la Oficina de Extranjeros para determinar si los recursos económicos de la interesada son suficientes para autorizar la reagrupación, dado que los términos de la operación que realiza se sustentan en un doble error conceptual, al confundir las bases de datos de cotización con las bases de cotización y la comprobación de los datos con un criterio de valoración.

Decisión

1. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se impartan instrucciones para retrotraer las actuaciones en el expediente de reagrupación familiar iniciado por la interesada y se dicte una nueva resolución que autorice la reagrupación familiar de su cónyuge, dado que cumple los requisitos exigidos por la norma.

2. Se solicita informe sobre el número de resoluciones que puedan estar afectadas por el criterio utilizado en la resolución dictada en el expediente de reagrupación familiar al que se alude en la presente queja.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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