Custodia y revisión de la documentación médica de todas las personas repatriadas, por parte del personal médico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004534


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, supervisaron un operativo FRONTEX de repatriación con destino a Bogotá (Colombia) y Santo Domingo (República Dominicana).

Como consecuencia de dicha supervisión se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El vuelo se desarrolló sin incidentes de consideración con una diligente actuación del jefe del operativo y demás agentes y un trato correcto a las personas repatriadas.

2. Se ha dispuesto en las dependencias de la UCER un libro de registro para anotar los medios coercitivos empleados (expediente …..).

3. La temperatura dentro de las dependencias utilizadas por la UCER para la expulsión de extranjeros era adecuada ya que estaba en funcionamiento el sistema de calefacción (radiadores).

4. El avión contaba con desfibrilador y nevera.

5. En todos los expedientes que incluían hoja de custodia policial se había fotocopiado el anverso y la parte correspondiente a la cadena de custodia, dando cumplimiento a la Sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo tras un anterior operativo de repatriación (expediente nº …..).

6. Revisada la documentación “Fit to travel”, se observó que uno de los certificados médico llevaba adjuntado un sobre con una pastilla que no estaba en poder del personal médico.

El equipo médico del operativo contaba únicamente con la documentación médica de los repatriados a los que se les había pautado alguna medicación, lo que contraviene la recomendación del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en los parágrafos 14 a 19 y 23 de su Informe del 15 de diciembre de 2016, y el criterio establecido en el parágrafo 351 del Informe Anual 2014 MNP.

Se formula SUGERENCIA.

7. Uno de los inodoros que utilizan los repatriados en las dependencias de la UCER, que en el anterior operativo se encontraba averiado, ha sido reparado.

8. A los repatriados se les proporciona agua mientras permanecen en las instalaciones de la UCER del aeropuerto. Sin embargo, los responsables de Portugal y Suiza, que también participaban en el operativo, indicaron que en su criterio se debería proporcionar algo de comida.

9. Alguna de las personas entrevistadas refirieron que no se les permitió recoger sus pertenencias, por lo que únicamente portaban consigo lo que llevaban cuando fueron detenidas.

Esta cuestión se tramita en el expediente nº …… No obstante, no se aprecian avances significativos sobre la situación expuesta.

10. Algunas hojas de custodia de los extranjeros que habían estado detenidos en comisaría sólo contenían una o dos anotaciones en la parte correspondiente a la cadena de custodia y la mayoría no incluían la hora de salida de las dependencias policiales o el lugar al que se les trasladaba. Además, en la mayoría de las hojas analizadas no se anota el cacheo que se les practica a los detenidos en las dependencias policiales (expediente …..).

11. Al solicitar poder entrevistarse con algunas de las personas repatriadas en las instalaciones de la UCER, se indicó al equipo del MNP que, al estar ocupadas todas las salas, no era fácil ubicar un lugar donde hubiera la privacidad requerida. Sin embargo, una vez despegó la aeronave, se pudieron realizar las entrevistas con todas las facilidades y con intimidad.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula, respecto del operativo FRONTEX de repatriación con destino a Colombia y República Dominicana, la siguiente

SUGERENCIA

«Que toda la documentación médica de todas las personas repatriadas sea custodiada y revisada en profundidad por el personal médico.»

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan su no aceptación.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió el operativo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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