Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito, en relación con el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Ese centro directivo informa de las actuaciones llevadas a cabo para determinar que, en el presente caso, no se había producido ninguna infracción disciplinaria, en base al informe elaborado por el Jefe de la VII Unidad de Intervención Policial de Galicia.
2. En el citado informe se refleja que, examinada la imagen en el papel que se adjuntaba al correo, debido a su defectuosa nitidez, no se pudo constatar si los funcionarios portaban su número de carnet profesional y ni siquiera la identidad de los mismos.
3. En el caso concreto que nos ocupa, la denuncia formulada por el interesado solo mereció una respuesta genérica y escueta de la Jefatura Superior de Policía de Galicia, sin especificar qué actuaciones se habían practicado para fundamentar la respuesta y el archivo del expediente al considerar que no existía infracción disciplinaria alguna, respuesta que podría haberse incluido la información facilitada ahora por esa Dirección General.
4. En efecto, el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, establece que la unidad responsable de la gestión de las quejas y sugerencias, con objeto de recoger y tramitar tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios, como las iniciativas para mejorar su calidad, deberá ofrecer a los ciudadanos respuesta a sus quejas o sugerencias, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.
5. El interesado ha presentado otras denuncias por el mismo hecho, la falta de identificación de funcionarios policiales, pero en otras zonas del territorio nacional, que han sido contestadas de forma más amplia, haciendo constar la versión de la administración en relación con los hechos denunciados y poniendo de relieve que actuaciones se habían llevado a cabo en el caso concreto denunciado.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar las instrucciones oportunas para que, en las respuestas a los escritos de queja o denuncias presentados por los ciudadanos, la Jefatura Superior de Policía de Galicia les informe de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)