Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de dos técnicos externos, realizaron una visita al Centro Penitenciario Antoni Asunción Hernández en Picassent (Valencia).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 10, 20, 26, 29, 30, 36, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47 y 48 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con relación al Centro Penitenciario Antoni Asunción Hernández de Picassent (Valencia) las siguientes
SUGERENCIAS
1. Mantener en un estado adecuado de limpieza y mantenimiento.
2. Proporcionar una adecuada asistencia psiquiátrica con el fin de atender debidamente a los internos con patología psiquiátrica existentes en el centro, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
3. Poner en funcionamiento a la menor brevedad la función de grabación de los nuevos sistemas de videovigilancia que se han instalado o se están instalando en el centro.
4. Proporcionar al centro un libro de registro de medios coercitivos que permita distinguir si se han aplicado esposas o correas homologadas.
5. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.
6. Clausurar de manera definitiva el módulo 19 del centro, destinado a régimen cerrado, manteniendo a los internos en el módulo 28, donde han permanecido durante las obras llevadas a cabo en el módulo 19 y que cuenta con instalaciones más adecuadas.
7. Aplicar de manera adecuada el Programa de Intervención con Internos en Régimen Cerrado (PIRC) y los Programas Individualizados de Tratamiento (PIT) de estos internos, garantizando que estos conocen de su existencia y su contenido y teniendo presente que su objetivo debe ser la progresión de grado, en línea con lo expuesto en los parágrafos 159 y 212 del Informe Anual 2014.
8. Diseñar las actividades de los internos de régimen cerrado de manera individualizada según las necesidades y los objetivos a cumplir por cada interno, tal y como se prevé en el PIT.
9. Garantizar que la oferta de actividades y estímulos de ocio en los módulos de régimen cerrado (especialmente en el módulo 19) sean suficientes y adecuadas con el fin de que la estancia en estos departamentos no resulte innecesariamente aflictiva.
10. Proporcionar a los internos de los módulos de régimen cerrado que no tienen recursos televisión o radio si el centro cuenta con stock suficiente de estos aparatos y posibilitarles la comunicación telefónica con sus allegados.
11. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la Dirección se tenga conocimiento por cualquier cauce de que algún interno ha podido ser objeto de malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y posteriormente por las unidades especializadas de los servicios centrales. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, como los testimonios de las personas implicadas –interno afectado, funcionarios y posibles testigos-, o las grabaciones del sistema de videovigilancia, de conformidad con el criterio del MNP expresado en el parágrafo 150 Informe Anual 2014.
12. Dotar al centro de un archivo o libro en el que se registren las quejas recibidas de internos relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento relativos a actuaciones incorrectas o malos tratos, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Dirección del centro, sin perjuicio de que exista un campo específico en la aplicación informática de quejas y sugerencias del centro, en la que, según informa el personal, únicamente se registran aquellas quejas presentadas mediante instancia, remitiéndose la misma directamente al funcionario competente. Ello iría en línea con lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del MNP.
13. Dar indicaciones para que se proporcione bata o toallas a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro con desnudo integral de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.
14. Procurar que los internos estén presentes en los registros que se realizan en sus celdas.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria núms.. 1 y 5 de la Comunidad Valenciana –a estos tres últimos a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo