Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número de referencia que arriba se indica.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participa que al escrito del interesado se le dio el tratamiento de queja debido a que fue él quien la formuló en ese término.
2. A la vista de lo expuesto en dicho escrito, el Comisario Jefe de la dependencia procedió a aclarar lo sucedido y solicitó de los funcionarios actuantes una ratificación de lo expuesto en el Parte de Intervención, lo que realizaron verbalmente, no constatándose elementos que pudieran dar lugar a una actuación disciplinaria contra los mismos.
3. En el escrito de 30 de enero de 2017, el Sr. (…..) exponía claramente que fue golpeado en los brazos por los policías que iban de paisano y que le requirieron la documentación y, posteriormente, que uno de los policías uniformados que acudió a la llamada de sus compañeros le insultó en los siguientes términos: “Si estoy loco, si soy un enfermo psíquico, si estoy borracho y que me da dos hostias”.
4. Lo expuesto en dicho escrito, sin perjuicio de que el interesado lo denominara escrito de queja, era de la suficiente entidad para que se hubiera iniciado, al menos, una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, por si los mismos pudieran ser constitutivos de reproche disciplinario.
5. No obstante, el Comisario Jefe se limitó a oír verbalmente a los funcionarios implicados, sin que los mismos efectuaran la ratificación por escrito ni se ordenara la apertura de una información reservada.
6. En el expediente (…..), que se está tramitando también con esa Dirección General, se ha recibido un escrito, de fecha, 11 de diciembre de 2017, en el que, igualmente, se informa de que “el jefe de la dependencia escuchó a todos los funcionarios …, sin que de lo escuchado se desprendiese que los hechos hubiesen ocurrido como el Sr. (…..) refería, por lo que, al no apreciarse motivos, no se consideró necesaria la apertura de un expediente disciplinario”.
7. En ambos expedientes parece claro que, en ambas dependencias, se consideró necesario un esclarecimiento de los hechos, que de ser ciertos, podrían haber dado origen a la apertura de un expediente disciplinario. Dicha actuación, previa a la apertura o no de un expediente disciplinario, no puede ser otra que una información reservada, con los trámites que ello implica y que se reflejan en el Manual de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional, empleado en el “Curso de actualización para la aplicación del régimen disciplinario de la Policía Nacional” (páginas 9 y siguientes), remitido a esta institución con motivo de las actuaciones iniciadas en el expediente (…..).
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que las aclaraciones o investigaciones que se soliciten cuando un ciudadano presente un escrito en el Libro de Quejas y Sugerencias donde se exprese alguna actuación de agentes de la Policía Nacional que, de ser cierta, pudiera ser constitutiva de infracción disciplinaria, se realicen dentro del marco de una información reservada y por escrito, para dejar constancia de la misma.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)