Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que la obra denunciada fue legalizada, pero el expediente sancionador no ha podido tramitarse hasta el año 2023 debido a las sucesivas renuncias de los concejales nombrados como instructores.
Teniendo en cuenta que ya se ha nombrado un nuevo instructor, confía esta institución en que no se produzcan más retrasos ni dilaciones en su tramitación.
2. Sin perjuicio de lo señalado, debe recordarse que a esa corporación y a sus miembros que la intervención administrativa y las potestades de protección de la ordenación y de sanción de las infracciones son de ejercicio inexcusable. Las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de tales potestades, de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.
3. Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.
4. Debe tenerse presente que las dilaciones en la tramitación afectan al cómputo del plazo de que dispone la Administración para reaccionar y adoptar las medidas oportunas. Dichas dilaciones nunca son inocuas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, por lo que redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones expuestas, el Defensor del Pueblo estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formular a ese ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que reaccione eficazmente ante la trasgresión del orden urbanístico, que cumpla con la máxima diligencia el mandato legal que asigna la legislación urbanística a las administraciones municipales y que, ante hechos que podrían ser constitutivos de una infracción urbanística, ejerza la potestad sancionadora.
2. Que actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras dar traslado de la Resolución al interesado, se dan por finalizadas las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo