Reacción municipal ante una actividad molesta Resolver la situación, provisional o cautelarmente

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16011763


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Según se desprende de la información enviada la actividad estaría funcionando sin licencia o comunicación previa pese a que los vecinos han denunciado esta circunstancia así como las molestias por ruido procedentes del local. Por tanto, salvo error u omisión, parece que ese Ayuntamiento ante una actividad que no cuenta con la necesaria licencia o autorización tendría que haber actuado según establece la Ordenanza municipal contra la Contaminación Acústica (artículos 3, 34, 40.f y 47), la Ordenanza sobre Medio Ambiente (entre otros, los preceptos 6, 7 y 8) así como la Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia (artículos 29, 30, 33 y 40), con el fin de que cesasen las molestias denunciadas.

2. El titular de una actividad no tiene derecho a desarrollarla si no cuenta con las autorizaciones pertinentes y los vecinos no tienen el deber de soportar las molestias que la misma genera. Por eso, se considera que la reacción municipal no solo puede depender de si el titular del local presenta o no toda la documentación requerida para su legalización, ya que la actividad llevaría en esta situación casi dos años.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Dar curso a las denuncias que obren acerca de las molestias del establecimiento objeto de la queja.

2. Resolver la situación, provisional o cautelarmente, si en la actualidad el local denunciado produce molestias que los vecinos no tienen el deber de soportar, entretanto se resuelve sobre la legalización de la instalación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.