Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
A la vista de la información recibida se deduce que la administración municipal sí ha reaccionado ante las denuncias presentadas por los vecinos, sin embargo no ha facilitado información alguna a los denunciantes, como tampoco ha comunicado el inicio de los procedimientos sancionadores.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a la Administración el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Comunicar a los denunciantes la iniciación del procedimiento sancionador, en los términos previstos en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de Madrid.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo