Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Se comprueba que ese Ayuntamiento ya está adoptando medidas para restablecer la legalidad urbanística; no obstante, llama la atención los retrasos en la tramitación del expediente.
Ese Ayuntamiento tiene encomendada la protección de la legalidad urbanística y sus tres funciones: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones. Para ello las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos de acuerdo con los principios de eficacia, economía y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 3º de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común).
La adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido son una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la Administración actuante, cuyo objetivo es evitar que el incumplimiento de la norma pueda redundar en el beneficio de los infractores y vaya en detrimento del municipio y sus vecinos.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Reaccionar eficazmente ante la trasgresión del orden urbanístico infringido, restablecer la legalidad e imponer sanciones a las personas responsables, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo