Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- Se desprende de lo informado que, tras la propuesta de 10 de noviembre de 2020 relativa al cese de actividad del garaje-aparcamiento de referencia, la comunidad de propietarios presentó escrito solicitando la paralización del expediente, por haber formulado solicitud de licencia para legalizar dicha actividad en el expediente n° …/2020/…. En el momento de remitir el informe todavía no se había resuelto sobre la solicitud, por lo que esta institución queda a la espera de que ese ayuntamiento comunique la resolución y cómo afecta al expediente nº …/2019/… en el que se ordenó la orden de suspensión y cese de uso.
2.- Respecto a los 16 expedientes de legalización de las obras, 9 han sido archivados al ser estimados los recursos extraordinarios de revisión presentados contra las ordenes de legalización al acreditarse la concurrencia de la caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística prevista en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.
Dado que en el momento de remitir el informe todavía había 7 expedientes en tramitación, se solicita que comunique los avances que se produzcan.
3.- Sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse presente que, al concurrir la caducidad para el ejercicio de la acción administrativa en 9 expedientes, se imposibilita cualquier intervención administrativa sobre dichas obras. Ello supone que ese ayuntamiento ya no puede instar la demolición en los expedientes caducados ni esta institución proseguir actuaciones al respecto.
4.- No obstante, esta institución debe llamar la atención a esa corporación municipal sobre las dilaciones y retrasos que se han advertido en este expediente. Dilaciones que han ocasionado la caducidad de la acción administrativa.
5.- Es oportuno recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en el año 2018 por la construcción de los cuartos en el garaje sito en la calle ….. nº …-… no amparados en licencia municipal y porque la actividad de garaje que se desarrolla bajo la cubierta de un espacio abierto en una zona interbloques, entre las edificaciones propiedad de la comunidad de propietario ….., …-…y las de comunidad de propietarios ….., ..-.. y cuya titularidad ostenta una tercera comunidad de propietarios carecía de licencia de funcionamiento.
Ello dio lugar al inicio de un expediente de cese de la actividad de garaje (…/2018/…) y otro de restauración de la legalidad urbanística por la ejecución de obras sin licencia urbanística (…/2018/…), pero debido a una controversia entre el Distrito de Hortaleza y la Agencia de Actividades sobre la competencia para iniciar las actuaciones tendentes a restablecer la legalidad urbanística y exigir la tramitación de la correspondiente licencia de funcionamiento, los expedientes estuvieron paralizados más de un año, sin que ese ayuntamiento ejerciera sus competencias para instar el cumplimiento de la normativa.
Lo anterior dio lugar a que esta institución dirigiera una Recomendación en el año 2019 a ese ayuntamiento para que sus unidades y departamentos actuaran de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- Sin embargo, posteriormente han sido archivados 9 expedientes al haberse producido la caducidad de la acción de restauración de la legalidad urbanística.
7.- Debe recordarse que la protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas: inspeccionar las obras, edificaciones y usos del suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por último, sancionar a los responsables de las infracciones.
8.- Se reitera que las potestades de protección de la ordenación son de ejercicio inexcusable, y las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad contemplados en el artículo 103 de la Constitución.
9.- Asimismo, se vuelve a llamar la atención a ese ayuntamiento sobre el hecho de que los retrasos y dilaciones en la tramitación de los expedientes sancionadores y de restablecimiento de la legalidad nunca son gratuitos, ya que permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos, como ha ocurrido en este caso.
Decisión
1.- Se solicita información sobre el estado de tramitación de la solicitud de licencia para legalizar la actividad en el expediente nº …/2020/… y cómo afecta al expediente nº …/2019/… en el que se ordenó la orden de suspensión y cese de uso.
2.- Asimismo, se requiere información sobre los 7 expedientes de legalización de las obras en tramitación.
3.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula ante ese ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Reaccionar eficazmente ante la trasgresión del orden urbanístico, y cumplir con la máxima diligencia el mandato legal que asigna la legislación urbanística a las Administraciones Municipales de inspeccionar, preservar y restablecer el orden urbanístico infringido.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se solicita el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)