Se remite el presente escrito con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, referente a la realización de pruebas diagnósticas de enfermedades de transmisión sexual en el Centro Sandoval, adscrito al Hospital Clínico Universitario San Carlos.
Consideraciones
1. Las actuaciones en este expediente se inician cuando la interesada comunica que, desde el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, se le ha facturado una atención que recibió en noviembre de 2019 en el Centro Sandoval, especializado en la atención y prevención de infecciones de transmisión sexual, ITS. La afectada había decidido pagar en vía de apremio con intereses, pero no estaba conforme por anunciarse ese servicio como gratuito. Además, señalaba que acudió a dicho servicio en la confianza de confidencialidad de la que había sido informada, resultando que la resolución de facturación se efectuó en su domicilio familiar.
Cabe señalar que la interesada es afiliada de MUFACE y recibe asistencia sanitaria de la entidad privada (…), razón por la que se habría facturado el servicio. Así se reflejaba en la contestación que recibió a su reclamación por parte de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente de esa consejería, de fecha 9 de marzo de 2020.
2. Solicitado informe a esa consejería, se indica, de un lado, que el Centro Sandoval está adscrito al Hospital Clínico San Carlos por Decreto 125/2017, de 17 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (COCM 249), por lo que está capacitado para facturar al tercero obligado del pago, dada la situación de la reclamante al pertenecer al régimen especial de MUFACE, siendo de aplicación la Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero de Sanidad que fija los Precios Públicos.
De otro lado, se alude en su informe a una Resolución de la Junta Superior de Hacienda, de fecha 27 de mayo de 2021, ante la reclamación de la aseguradora (…), quien alegó en los mismos términos descritos por la asistencia a un mutualista.
La citada Resolución señala que la norma exceptúa de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las mutualidades de funcionarios exclusivamente las acciones generadas de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias, así como las actuaciones de vigilancia epidemiológica, distinguiéndolas de las actuaciones concretas como lo son las prestaciones asistenciales a un paciente enfermo que tienen el objetivo de preservar el estado de salud de éste como fin en sí mismo, concluyendo que “La asistencia facturada se enmarca dentro de ese último tipo de actuaciones…”, ello con relación a la disposición adicional cuarta de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Con respecto a la falta de confidencialidad alegada por la paciente, en el informe se señala que tanto el Hospital Clínico San Carlos, como el Centro Sandoval cumplen lo indicado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la Normativa vigente de la Agencia Española de Protección de Datos, con los registros que llevan a cabo de los pacientes que acuden a sus centros.
3. En lo que se refiere a la facturación de la prestación que supone la práctica de pruebas de infecciones de transmisión sexual (VIH, sífilis, gonococia, clamidia, hepatitis VPH, etc.), con independencia del criterio de la Junta Superior de Hacienda antes mencionado, lo cierto es que supone un incentivo negativo para el diagnóstico precoz de la infección por VIH, así como de otras ITS. La vigilancia en salud pública, como señala el artículo 12.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, requiere contar con unos sistemas de alerta precoz y respuesta rápida para la detección y evaluación de incidentes, riesgos, síndromes, enfermedades y otras situaciones que pueden suponer una amenaza para la salud de la población.
En esta línea, esa consejería informa a la ciudadanía, a través de su página web, de la disposición en la Comunidad de Madrid de una red de Servicios de Prevención y Diagnóstico Precoz de VIH e ITS (SPDPVIH/ITS) con pruebas rápidas en entornos clínicos y no clínicos, añadiendo que se puede acceder de manera gratuita y confidencial para realizarse pruebas de VIH, sífilis y otras ITS. Indican también que el resultado de las pruebas se ofrece en aproximadamente 30 minutos y durante el proceso se cuenta con la figura de un mediador cualificado que ofrecerá el consejo y ayuda para establecer un plan de reducción de riesgos y la entrega de material preventivo, así como la derivación a otros recursos sanitarios o sociales (grupos de autoayuda, unidades de VIH hospitalarias, etc.).
Adicionalmente, cabe destacar que, en referencia al Centro Sandoval, esa consejería informa de que “realiza pruebas de las infecciones de transmisión sexual (VIH, sífilis, gonococia, clamidia, hepatitis VPH, etc.), con resultados en 3-4 días. También realiza la prueba rápida de VIH. Para la realización de la prueba rápida de VIH no se precisa documentación alguna. No es necesaria tarjeta sanitaria, DNI ni pasaporte.” (https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/vih-virus-inmunodeficiencia-humana-its-infecciones-transmision-sexual).
Esta información contrasta con la práctica seguida con la interesada, a la que se ha facturado la realización de la prueba diagnóstica, además de habérsele requerido la documentación correspondiente a su identidad y aseguramiento sanitario.
4. En cuanto a la falta de confidencialidad alegada por la interesada, y la afirmación que realiza esa consejería con respecto al cumplimiento por parte del Hospital Clínico San Carlos, así como el Centro Sandoval, de lo indicado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y la Normativa vigente de la Agencia Española de Protección de Datos, lo cierto es que no han quedado suficientemente aclaradas las dudas suscitadas en la queja, pues la afirmación, anteriormente recogida, de que para la realización de la prueba rápida de VIH en el Centro Sandoval no se precisa documentación alguna, no siendo necesaria ni tarjeta sanitaria ni documento de identidad, resulta contradictoria con la remisión de una factura al domicilio familiar de la interesada.
En este sentido, el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto contenido en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos, exige al responsable del tratamiento, a fin de cumplir los requisitos de dicha norma y proteger los derechos de los interesados, que aplique, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento, como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se valore la realización gratuita de las pruebas de diagnóstico precoz de VIH e ITS a cualquier persona que solicite su realización, o se proceda, si fuera el caso, a corregir la información institucional que ofrece la Consejería de Sanidad con respecto al coste del servicio.
2. Que se analice la forma de notificación por el Centro Sandoval, tanto de los resultados de las pruebas diagnósticas, como de la facturación del servicio, en los casos en que proceda, para asegurar que los datos personales de los pacientes queden adecuadamente protegidos.
Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo