Tramitación de la resolución de un expediente de inscripción de nacionalidad de dos menores de edad, solicitado en el año 2013

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13029428


Texto

Se acusa recibo de sus escritos sobre el asunto arriba indicado, en los que se informa de las gestiones realizadas con el Registro Civil de Cartagena para la práctica de diligencias en el expediente de inscripción de nacimiento de los menores. Asimismo, se remite oficio del citado Registro Civil en el que informa sobre la realización del trámite y se traslada la falta de medios materiales y personales con los que cuenta dicho órgano para cumplir con sus funciones.

Consideraciones

1. En los escritos remitidos se aprecia que en fecha 5 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el Registro Civil de Cartagena una solicitud de cooperación judicial para requerir a don(…), en relación con el procedimiento de nacionalidad por simple presunción de sus hijos. Dicho trámite no pudo ser cumplimentado al ser devuelta la notificación por el servicio de Correos. El Registro Civil Central realizó exhortos recordatorios con fechas 14 de marzo, 5 de agosto y 20 de noviembre de 2014, este último aportando una nueva dirección del citado ciudadano. En fecha 18 de septiembre del presente año, se le ha citado en el nuevo domicilio para que comparezca ante el Registro Civil de Cartagena el 20 de octubre de 2015, sin que conste si finalmente se ha realizado el trámite o no.

2. Se comprueba que el citado trámite se demora desde hace más de dos años, a pesar de que es un expediente referido a dos menores de edad, sin que se haya tomado en consideración el interés superior del menor y el favor minoris que deben inspirar todas las actuaciones de la Administración en las que hay menores concernidos.

3. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

Se ha resuelto formular a esa Secretaría de Estado, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar a la mayor brevedad posible los trámites necesarios para la resolución del expediente de inscripción de nacimiento de los menores.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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