Información sobre los requisitos y métodos para evitar sufrimientos innecesarios a los animales, al sacrificar cerdos para consumo familiar

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17024855


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Salvo error u omisión, de lo informado se desprende que:

– El 28 de enero de 2017 se produjo una matanza domiciliaria en el municipio de Tejada de Tiétar según las imágenes grabadas y colgadas por la revista “La Vera” pero no se ha podido determinar si hubo o no previo aturdimiento del animal, según establece la Ley 32/2007 para el Cuidado de los Animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (artículo 14.e).

– En la matanza realizada en 2017 no se solicitó la autorización ante el Ayuntamiento según dispone el artículo 5 del Decreto 214/2000, por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar. Por eso, se recuerda que el Ayuntamientos es el responsable del desarrollo de estas campañas en su municipio, vigilando y denunciando en su caso las posibles irregularidades (artículo 4).

2. Se observa que las diligencias previas se han desarrollado a lo largo de 10 meses aunque, según el artículo 5 del Decreto 9/1994 por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el trámite de información reservada con anterioridad a la iniciación del expediente debe tener una duración no superior a los quince días salvo que se acuerde expresamente su prórroga por otros quince, a fin de conocer las circunstancias concretas del caso y resolver sobre la procedencia de su incoación.

3. Esta institución ha tenido conocimiento que el 27 de enero de 2018 se ha celebrado una matanza vecinal en el mismo municipio y la revista “La Vera” ha colgado en las redes sociales el siguiente texto: “En esta edición de la Matanza vecinal de Tejeda de Tiétar, se ha prescindido de la matanza en directo y se ha traído el cerdo muerto y descuartizado del matadero”. Por lo tanto, parece que este año la manera de proceder en el Municipio sí se ha ajustado a lo establecido en la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en el Decreto 214/2000 por el que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar.

Decisión

1. Se solicita una ampliación de información sobre sobre la tramitación del procedimiento sobre la matanza domiciliaria del año 2017 en Tejeda de Tiétar y, especialmente, en el tiempo empleado en el trámite de información reservada.

2. Al mismo tiempo, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula a esa Consejería el siguiente:

RECOMENDACIÓN

Realizar, previamente al inicio de las campañas de sacrificio de cerdos para consumo familiar, actividades divulgativas en los municipios para asesorar a la población sobre la organización de las campañas e informar de los métodos para evitar sufrimientos innecesarios a los animales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita una contestación a las cuestiones planteadas y a la aceptación o no de la RECOMENDACIÓN, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, indicando en el supuesto de una respuesta negativa las razones fundadas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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