Cacheos a los detenidos al ingresar en los calabozos de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002890


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 15 de marzo de 2016 dos técnicos de esta Institución realizaron una visita a los calabozos de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la Comunidad de Madrid sitos en el calle(…..).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 2, 14, 15 y 21 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Mientras no se cuente con videovigilancia, llevar a cabo una vigilancia directa de los detenidos con objeto de garantizar su integridad física y de evitar posibles autolesiones y agresiones, tal y como se establece en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 c).

2. Realizar cacheos a los detenidos al ingresar en los calabozos, según lo dispuesto en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 c).

3. No portar el arma reglamentaria cuando se está en la zona de calabozos de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 4 d).

4. Garantizar la presencia de agentes de custodia femeninas de manera permanente en la zona de custodia de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 91 del Informe Anual 2014 y el punto 4 k) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto y que afecten a su ámbito competencial.

Se informa, asimismo, de que con esta misma fecha se ha iniciado actuación de oficio con la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la que se ha dado traslado de las siguientes Sugerencias:

1. Arreglar el sistema de llave del ascensor para garantizar su uso exclusivo por parte de la Guardia Civil cuando trasladen a presos o detenidos evitando coincidir con el público general, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014.

2. Garantizar una adecuada ventilación de los calabozos que evite la concentración de malos olores, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 y punto 2 d) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

3. Arreglar el sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos para dar cumplimiento a la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 d) y el criterio general expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

4. Dotar a estas instalaciones de Libro de Registro y Custodia de Detenidos para dejar constancia del número y datos de los detenidos y presos que permanecen bajo custodia en esas dependencias, y cumplimentar la ficha custodia para anotar la práctica de registros, llegada y salida de detenidos y presos, salidas al baño, dotación de alimentación, asistencia sanitaria y demás circunstancias que deben quedar registradas, de acuerdo con lo indicado en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

5. Dotar a la zona de calabozos de sistema contra incendios, de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 63 del Informe Anual 2011 y en el punto 2 b) y c) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, y mantener el extintor situado en la zona de precalabozos en mejores condiciones de visualización y acceso.

6. Proporcionar medios adecuados de higiene personal, en particular para mujeres, de conformidad con el criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014 y el punto 4 k) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Igualmente se ha remitido, para su conocimiento, copia del informe técnico y de las Sugerencias al Juez Decano de Madrid.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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