Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, y estudiado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
1ª. La respuesta de ese Ayuntamiento indica que es conocedor del problema, ya que son numerosas las ocasiones en las cuales la Policía ha intervenido en relación con las molestias provocadas por el funcionamiento del pub (…) (nueve ocasiones en el año 2014). La mayoría de éstas han tenido lugar a altas horas de la noche, siendo la más temprana la 01:30 horas, lo que evidencia la actividad nocturna del local, por mucho que las molestias no se generen en el interior del mismo.
2ª. Otro aspecto de la cuestión es el relativo a las molestias generadas por los transeúntes de la vía pública. En este caso, esta Institución considera que podría ser de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana de Valdemoro y en especial el artículo 55 de la misma, que contempla la prohibición de gritar a cualquier hora del día o de la noche y en especial desde las 22 horas hasta las 8 horas en la vía pública.
Decisión
1ª. Se solicita a esa Corporación municipal que informe si el citado local tiene licencia de actividad, y si su funcionamiento es acorde con las condiciones de la licencia, especialmente en lo relativo a los horarios de cierre.
2ª. Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de las Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar controles periódicos en las inmediaciones del local molesto y vigilar el cumplimiento de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana.
Se solicita que remita la información señalada y además que comunique si acepta la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo