Inspección del talado árboles sin autorización.

SUGERENCIA:

Que se habiliten los medios necesarios para practicar una inspección en la Carballeira de Caldas de Reis con el fin de comprobar si se han talado árboles sin autorización de esa Consejería, concluir la tramitación de las diligencias previas a la mayor brevedad y decidir sobre el inicio de un procedimiento sancionador y de reposición de los árboles dañados.

Fecha: 01/07/2020
Administración: Consellería de Cultura y Turismo. Xunta de Galicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012164

 


Inspección del talado árboles sin autorización.

En relación con la queja arriba indicada, se ha recibido el informe de esa Consejería, así como la respuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (en adelante, Consejería de Medio Ambiente). Esta última informa, en síntesis, lo siguiente:

El 14 de febrero de 2020 fue convocado el Comité de Árboles Singulares de Galicia para celebrar su reunión con carácter ordinario el día 26 de ese mismo mes. Entre los asuntos a tratar se incluyó en el orden del día el informe sobre la posible afección de la celebración de grandes eventos, como el festival PortAmérica, en el estado de conservación de la Carballeira de Caldas de Reis. Después de realizar los trámites necesarios, el Comité ha acordado proponer a la Dirección General de Patrimonio Natural que inste al Ayuntamiento de Caldas de Reis, como propietario del robledal, a que elabore un plan de gestión, de acuerdo con el Decreto 67/2007 que regula el Catálogo de Árboles Singulares de Galicia.

Asimismo, en la sesión de 14 de febrero, el Comité acordó someter a informe de sus miembros la solicitud de autorización presentada el 18 de febrero de 2020, por el promotor del festival PortAmérica, para su celebración en la Carballeira, el 2 y 4 de julio. No obstante, tras diversas gestiones, el promotor informó que el evento había sido cancelado y que no se iba a realizar este año, por lo que se ha archivado el expediente. También anunció que el próximo año se presentaría la correspondiente solicitud.

Finalmente, el 8 de junio se notificó al Ayuntamiento de Caldas de Reis, la resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural, de 7 de mayo de 2020,  por la que se le otorga una ayuda para la realización de podas y eliminación de ramas secas y acciones encaminadas a la conservación y mejora del…. por un importe de 7.973,84€. Ello al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de los árboles y formaciones incluidas en el Catálogo de Árboles Singulares de Galicia, y se convocan ayudas para el año.

El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas finaliza el 30 de septiembre de 2020.

Hasta aquí lo informado por la Consejería de Medio Ambiente.

Una vez analizada la documentación aportada por ambas consejerías, se formulan las siguientes:

Consideraciones

1. Esa Consejería no informa sobre avance alguno con respeto a lo ya indicado en ocasiones anteriores ni, en primer lugar, en relación con el posible incumplimiento en que haya podido incurrir el Ayuntamiento de Caldas de Reis al haber promovido, presuntamente, talas en el Bien de Interés Cultural Parque-Jardín Botánico de la citada localidad (Carballeira de Caldas de Reis), sin haber presentado un estudio fitosanitario individualizado de cada árbol y una propuesta alternativa de plantación, tal y como esa Consejería le exigió para proteger el arbolado; ni, en segundo lugar, con las diligencias informativas iniciadas como consecuencia de la denuncia presentada por la asociación reclamante.

La Jefatura Territorial de Pontevedra justifica esa falta de avances en que carece de personal suficiente para completar las diligencias informativas y las inspecciones. Ante esta afirmación, llama la atención el silencio de esa Consejería ya que, a través de la Secretaría General Técnica, debe ordenar y gestionar los recursos humanos de toda la Consejería (artículo 6 del Decreto 163/2018) y, en consecuencia, asegurarse de que todos los servicios están dotados del personal suficiente para ejercer las competencias y funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico.

Puesto que en la presente queja se trata de comprobar si se han talado árboles sin la autorización expresa de esa Consejería, exigida por el artículo 39 y siguientes de la Ley 7/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia, no se aprecia qué obstáculos pueden existir para que esa Consejería, que tiene atribuidas las potestades de inspección y sanción por el artículo 123 y siguientes de la citada Ley, movilice otros medios personales que asistan a la Jefatura Territorial de Pontevedra en el ejercicio de dichas funciones. Si se careciera de ellos (lo cual pondría de manifiesto graves deficiencias en el funcionamiento de los servicios de inspección), o no estuvieran disponibles temporal y justificadamente, deberá entonces solicitarse la colaboración de otros órganos de la Administración autonómica, como puede ser la Consejería de Medio Ambiente, competente también para supervisar la adecuada protección ambiental del robledal. Ello de acuerdo con el artículo 33 de la citada Ley según la cual, esa Consejería debe adoptar medidas en colaboración con otras administraciones públicas para evitar la destrucción del bien.

Debe recordarse a esa Consejería que, sin perjuicio de los informes que estime oportuno recabar de los órganos administrativos que tengan a su cargo la gestión de los expedientes, es la autoridad a la que se dirige el Defensor del Pueblo quien debe dar respuesta a las cuestiones que se le planteen. Ello supone que si el órgano que elabora el informe pone de manifiesto un problema que deben resolver otros órganos de esa Consejería, como son las cuestiones de falta de personal planteadas, la respuesta que suministre esa Consejería al Defensor del Pueblo debe completarse, lo cual no ha hecho.

2. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente ha indicado que se va a dirigir al Ayuntamiento de Caldas de Reis para exigirle la elaboración de un plan de gestión, pero no ha remitido copia de la propuesta que le ha enviado ni de la respuesta obtenida del Ayuntamiento.

Decisión

Por todo lo anterior, se formula a esa Consejería, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA

Que se habiliten los medios necesarios para practicar una inspección en la Carballeira de Caldas de Reis con el fin de comprobar si se han talado árboles sin autorización de esa Consejería, concluir la tramitación de las diligencias previas a la mayor brevedad y decidir sobre el inicio de un procedimiento sancionador y de reposición de los árboles dañados. 

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Asimismo, se le comunica que, con esta misma fecha, se ha solicitado a la Consejería de Medio Ambiente que informe de la propuesta que ha dirigido al Ayuntamiento de Caldas de Reis sobre la elaboración de un plan de gestión del robledal así como de la respuesta que reciba.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.