Parada de autobús en Matalascañas Realizar inspecciones para evitar molestias a los vecinos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Almonte (Huelva)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16008411


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El transporte colectivo urbano es un servicio público de competencia municipal. Las molestias por ruido que genera el funcionamiento normal del servicio no pueden eliminarse en su totalidad pero sí pueden ser evitadas y reducidas las que se producen por situaciones anormales. Como señala la Ordenanza municipal de protección contra la Contaminación Acústica quedan sometidas a sus prescripciones de observancia obligatoria dentro del término municipal todas las actividades, instalaciones, medios de transporte, máquinas y, en general, cualquier dispositivo o actuación pública o privada que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza (artículo 2).

Ese Ayuntamiento tiene potestad para ejercer el control y garantizar el cumplimiento de la Ordenanza, lo cual incluye el cumplimiento de los valores límites de emisión fijados para los vehículos a motor a través de los que se presta el servicio de transporte (artículo 3).

2. La Ordenanza contiene prescripciones relativas al comportamiento de los ciudadanos en el exterior e interior de viviendas. Así, los ciudadanos tienen que respetar los límites de la buena convivencia ciudadana, de forma que los ruidos que produzcan no perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos. Esta prescripción se refiere, entre otros, a los ruidos producidos a cualquier hora por el tono excesivamente alto de la voz humana o actividades directas de las personas (artículos 48.2, 51 y 54 de la Ordenanza).

3. Por otro lado, el Municipio de Almonte dispone de una Ordenanza reguladora de la protección de la convivencia ciudadana y de los bienes de dominio público municipal que prevé medidas para fomentar el civismo en el espacio público. Nadie puede con su comportamiento menoscabar el derecho de los demás, lo cual incluye el descanso de los vecinos que tienen sus viviendas en la proximidad de la parada. Por tanto, ese Ayuntamiento puede adoptar medidas informativas bien de carácter general bien específicas para los usuarios de la línea de autobús (colocación de avisos, carteles, etc.) con el fin de que limiten los ruidos que producen y mantengan limpio el entorno urbano.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Realizar inspecciones durante el verano para comprobar que se utiliza correctamente la parada objeto de queja y no se producen molestias nocturnas por ruido a los vecinos.

2. Adoptar medidas para controlar el ruido y la suciedad generada por los usuarios de la línea en la parada objeto de queja.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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