Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones
1. Se reitera que resulta preciso que se dé contestación a todas las cuestiones planteadas por esta institución en sus anteriores escritos y, en especial, a lo que se solicitaba en el último escrito en el apartado de consideraciones. Por tanto, se vuelve a solicitar que se dé respuesta a cada uno de los temas allí tratados.
2. Del último informe emitido por la Policía local se desprende que las últimas actuaciones ante estos locales datan del año 2015 pese a que la queja fue presentada en 2016 y que la propia Policía señala en su escrito que “son los técnicos municipales quienes tienen que determinar si existe alguna deficiencia (olores, ruidos, etc)”. Por tanto, parece necesario que se proceda a inspeccionar en la actualidad la situación de los locales molestos en el período de máxima actividad, ya que al existir denuncias ciudadanas la Administración municipal debe realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas con el fin de verificar si la actividad se adecua a las condiciones para las que en su momento se concedió la autorización de funcionamiento. En ese sentido, se indica a esa Corporación local que las licencias de actividades son de tracto sucesivo, esto es, que no agotan su eficacia en el momento de su concesión, sino que se prolongan en el tiempo durante el funcionamiento de la actividad. Ello hace que en cualquier momento, esa Administración, pueda y deba comprobar la adecuación de esas actividades a los límites que permite la normativa para que las mismas tengan un funcionamiento inocuo.
Decisión
1. Se solicita una ampliación de información sobre todo lo expuesto en el epígrafe anterior.
2. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Ordenar a los servicios técnicos municipales la realización de inspecciones a los locales denunciados, en los períodos de máxima actividad, para que se compruebe el nivel acústico emitido y la extracción de humos y gases y, en caso de detectarse algún incumplimiento, se adopten medidas correctoras para impedir que su funcionamiento irregular cause molestias a los vecinos, con el objeto de salvaguardar su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.
2. Verificar por parte de los servicios técnicos municipales que el funcionamiento de las terrazas de los locales se ajusta a las licencias otorgadas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se solicita la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo