Inspección para comprobar el cese de una actividad molesta

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Pontevedra

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15017752


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo hay que considerar que, al parecer, el motivo principal de la queja ha cesado, al haberse precintado el local. Por lo que procedería el cierre de las actuaciones, indicando no obstante al interesado que en caso de que por la circunstancia que fuera se desprecintase el local y continuara sufriendo molestias, acudiera a esta institución de nuevo.

2. Sin embargo, un motivo secundario de la queja, sobre el que es necesario entrar, es el relativo al dilatado periodo de tiempo entre la resolución de cese de la actividad y el precinto en caso de incumplimiento. Las razones que aduce ese Ayuntamiento son de orden práctico: es mejor esperar los dos meses preceptivos para que la resolución gane firmeza y así evitar las posibles complicaciones que puedan surgir en los casos que describe (retirada de productos perecederos, de máquinas de tabaco, recreativas, etcétera). Sin embargo, esta institución no comparte la opinión de ese Consistorio. La orden de cese tiene efectos inmediatos desde el momento en que se notifica de manera fehaciente a su destinatario, quien tiene la obligación legar de cesar en su actividad desde ese mismo momento. El acto de precinto, aunque amparado por una resolución administrativa, no deja de ser un acto de ejecución material de la orden de cese, ante el incumplimiento por parte del obligado a ello, y es una medida subsidiaria. La dilatación del acto material del precinto, incluso con indicación de la fecha en la cual se va a proceder al mismo, como se realiza en la resolución de la Consejería de Gobierno del Área de Urbanismo, Protección Ciudadana, Servicios y Fiestas de 3 de diciembre de 2015, únicamente beneficia al infractor, quien ve materialmente pospuesta la orden de cese durante dos meses, pudiendo en ese tiempo continuar con la actividad de forma ilegal con la aquiescencia de esa Entidad local. Con el consiguiente perjuicio del afectado, como es el caso, quien tiene que sufrir las molestias de una actividad carente de licencia.

3. Los argumentos de ese Ayuntamiento relativos a la posible suspensión en vía judicial de la orden de precinto, o a los distintos avatares del local (retirada de productos, retirada de máquinas de tabaco o recreativas) no son suficientes para justificar esta actuación, por las razones que se exponen a continuación.

4. Respecto a la posibilidad de que la orden de precinto sea suspendida en vía judicial, este no es motivo suficiente para no adoptar la medida en cuestión. De aceptar este argumento, la ejecutividad de los actos administrativos se vería gravemente mermada. El articulo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo serán inmediatamente ejecutivos. La actuación de esa Corporación municipal supone una permisividad del ejercicio de una actividad sin licencia que implica, de facto, el retraso en la ejecución de la orden de cese, cuya efectividad se deja en manos de su destinatario.

5. En cuanto a las posibles y sucesivas solicitudes de desprecinto formuladas por el destinatario de la orden de cese, tampoco son motivo suficiente para retrasar el precinto, por mucho que impliquen sucesivos precintos y desprecintos del local. No se aprecia la necesidad de retrasar el cese efectivo de la actividad por este tipo de cuestiones. Por otra parte, el titular de la actividad precintada es responsable de los posibles perjuicios que se puedan causar a terceros a partir del momento de la notificación de la orden de cese.

Decisión

Por todo lo cual se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar inspecciones para comprobar la efectividad de las órdenes de cese de actividad desde el momento de su notificación; y proceder al precinto de los locales de forma inmediata, en caso de incumplimiento de la misma.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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