Hallazgo casual de restos con valor cultural Realizar valoración del hallazgo y circunstancias de su descubrimiento.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010359


Texto

Se ha recibido informe de 27 de diciembre pasado, en relación con la queja tramitada a nombre de D. (…..).

Consideraciones

1. Del contenido de dicho informe se desprende que el escrito objeto de la queja, de 12 de febrero de 2016, mediante el cual el interesado solicita que se hiciera efectivo el derecho atribuido en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla‑La Mancha, como descubridor de una Estela de Guerrero que, según indicaba, siguiendo las previsiones establecidas en esa normativa, puso en conocimiento de las autoridades culturales, no ha obtenido respuesta.

2. Según se indica, la solicitud de premio por hallazgo casual recogida en el artículo 52.6 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla‑La Mancha, es una cuestión compleja e inusual (nunca se ha realizado un pago por hallazgo casual desde esa administración), y que necesita de la valoración del hallazgo, al que se procederá en breve. Además se señala que también se están estudiando las circunstancias del hallazgo por si fuera susceptible de apertura de un procedimiento sancionador, ya que con posterioridad se comunica otro “hallazgo casual” por esa misma persona y en el mismo lugar, en fechas posteriores.

3. De la información suministrada no resulta posible deducir que se haya resuelto y notificado una contestación a la solicitud, sobrepasado el plazo de tres meses del que disponía para su resolución y notificación, conforme a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ni que se haya realizado o concluido la actuación conducente a la valoración del hallazgo y a las circunstancias del descubrimiento.

Decisión

A la vista de lo anterior, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo ha decidido formular el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en el propio artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Proceder a dar contestación a la solicitud formulada el 12 de febrero de 2016, en el sentido que se estime procedente, y a notificar esa respuesta al interesado.

2. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para la valoración del hallazgo y el estudio de las circunstancias que pudieran desprenderse de su descubrimiento, a la mayor prontitud posible.

Agradeciéndole la acogida que dispense a estas resoluciones y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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