Texto
Se agradece su escrito de respuesta a la conclusión alcanzada tras la visita efectuada a la Comisaría de la Policía Local de Almagro (Ciudad Real).
Consideraciones
En el mismo se traslada la contestación de la Coordinadora del Centro de Salud de Bolaños, que atendió a la detenida y según la cual no se pudo realizar el parte de lesiones por problemas técnicos y no se emitió posteriormente ni se remitió al Juzgado de Guardia, como establecen los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien se realizó un informe médico que se entregó a la Guardia Civil.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes Resoluciones
SUGERENCIA
Realizar las gestiones oportunas para que, de conformidad con el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remita a la autoridad judicial competente el informe médico elaborado por el Centro de Salud de Bolaños a la detenida el día 9 de febrero de 2017, con indicación de las causas por las que no se dio traslado del mismo cuando hubiera correspondido.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad judicial los delitos públicos de los que por razón del cargo se tuviere conocimiento.
En consecuencia, se estima procedente efectuar una AMPLIACIÓN DE ACTUACIONES, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la atención que presta a esta institución y a la espera de la información solicitada,
le saluda atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo