Texto
Se ha dirigido a esta institución la entidad indicada, exponiendo las dificultades que está encontrando (…..) (NIE Y …..-.) para que se emita la Tarjeta de Identidad de Extranjero que documenta la autorización de residencia obtenida en su condición de menor extranjero no acompañado.
Consideraciones
1. El interesado obtuvo la renovación de su autorización de residencia por resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de 12 de junio de 2017. Tras acceder a su mayoría de edad, el 21 de junio pasado, ha realizado múltiples gestiones para obtener su tarjeta, sin que se haya emitido al no contar con la anterior tarjeta concedida con validez hasta el 4 de junio de 2017.
2. Ha comparecido en dos ocasiones en la Oficina de Extranjeros de Melilla para realizar dicho trámite, el 29 de junio y el 19 de octubre, haciendo constar que la Consejería de Bienestar Social no le proporcionó dicha tarjeta al acceder a su mayoría de edad, así como que le ha informado, tras solicitar su entrega, que la misma se remitió a la Delegación del Gobierno; en tanto que la Oficina de Extranjeros le comunica que no consta su recepción.
3. Sobre esta cuestión se han dirigido a esta institución un número importante de jóvenes que han estado a disposición de los servicios de protección, exponiendo los problemas encontrados, tanto para obtener su autorización de residencia, como para que se expidan sus tarjetas una vez cumplen su mayoría de edad, pese a contar con autorización de residencia obtenida durante su minoría de edad. Entre las dificultades detectadas en este último caso, se encuentran: falta de empadronamiento en la Ciudad Autónoma de los interesados, ausencia de pasaporte, no contar con la anterior tarjeta, como en el presente caso.
4. Habida cuenta de dichas dificultades, esta institución formuló a la Delegación del Gobierno y a la Consejería de Bienestar Social la siguiente RECOMENDACIÓN:
“Adoptar las medidas necesarias, en coordinación con los servicios de protección de menores, que impidan que los menores cumplan su mayoría de edad sin contar con la oportuna autorización de residencia y sin que se les haya expedido Tarjeta de Identidad de Extranjero”.
5. La Delegación del Gobierno aceptó la resolución adoptada, comunicando la adopción en el año 2016 de una serie de medidas para solventar esta cuestión. Entre ellas se encontraban la agilización de la tramitación en la Ciudad Autónoma de autorizaciones de residencia a los menores tutelados, ampliando el personal que presta funciones en la Oficina de Extranjería, así como la coordinación con los servicios de protección y con las autoridades policiales para que no se demorase la expedición de dichas tarjetas.
6. No obstante las medidas adoptadas, en relación con las dificultades puntuales que siguen encontrando los ex menores tutelados en la expedición de sus tarjetas, la Delegación del Gobierno ha comunicado que la expedición de las mismas corresponde a la Dirección General de la Policía.
Decisión
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se ha considerado oportuno formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar los trámites necesarios para expedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero de (…..), a la vista de la autorización de residencia en vigor con la que cuenta, obtenida en su condición de menor extranjero no acompañado tutelado por la Administración.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Jefatura Provincial y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)