Realización de mediciones de los niveles sonoros de un campanario y adopción de medidas en función de los resultados

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna (Santa Cruz de Tenerife)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13032913


Texto

Se ha recibido su escrito de 3 de abril de 2014, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

El objeto de la queja, son los ruidos producidos por las campanas; cuestión ambiental en tanto el sonido está presente en el ambiente y molesta a los vecinos, independientemente de la naturaleza del emisor.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el municipio es competente en materia de medio ambiente y en particular en la protección contra la contaminación acústica en las zonas urbanas.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Realizar mediciones de niveles sonoros en los términos legales previstos y, en función de los resultados, adoptar las medidas que resultaran necesarias.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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