Texto
Se ha recibido su escrito de 3 de abril de 2014, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
El objeto de la queja, son los ruidos producidos por las campanas; cuestión ambiental en tanto el sonido está presente en el ambiente y molesta a los vecinos, independientemente de la naturaleza del emisor.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el municipio es competente en materia de medio ambiente y en particular en la protección contra la contaminación acústica en las zonas urbanas.
Decisión
Esta Institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar mediciones de niveles sonoros en los términos legales previstos y, en función de los resultados, adoptar las medidas que resultaran necesarias.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo