Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada y una vez estudiado su contenido, se dirigen las siguientes:
Consideraciones
1. Del informe realizado por la consultora acústica se desprende que el limitador de sonido corrige los excesos de ruido en la cadena de reproducción sólo cuando esté conectado a la misma, porque si hay un concierto acústico o se manipula el micrófono ya no se limitaría el sonido, ni tampoco quedaría registrada esa incidencia. Además, se observa que no se ha medido, ni comprobado como funciona el limitador de sonido con el local lleno de gente, la música al máximo y las personas conversando en su interior, ya que parece que los resultados serían diferentes y afectarían a las viviendas cercanas, ya que ese local no dispone de un limitador con la opción ENOS (Extraneous Noise Overrie System) para atenuar la fuente de sonido en función del ruido ambiente.
2. Los datos emitidos por un limitador también precisan de una verificación constante para poder abordar el problema con inmediatez y, hasta el momento, no parece que ese Ayuntamiento haya dispuesto de la persona encargada de dicha tarea, ni de realizar las inspecciones para controlar acústicamente las actividades molestas en ese municipio.
3. Las mediciones sonométricas no se han realizado cuando la actividad estaba funcionando por lo que los datos aportados no parecen reflejar una situación real, ya que un martes a las 12.59 del mediodía y sin clientes ofrece unos resultados algo diferentes a una medición realizada un fin de semana, de madrugada y con el máximo aforo.
Decisión
1. Solicitar una ampliación de información a esa Corporación local sobre las cuestiones antes expuestas relacionadas con el funcionamiento del limitador registrador y sobre las mediciones acústicas realizadas sin actividad dentro del local.
2. Formular a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar mediciones en el interior de la vivienda, en el momento en el que el ejercicio de la actividad sea más ruidoso y sin previo aviso al titular de la misma, para comprobar que su funcionamiento se ajusta a la normativa sobre ruidos en todo momento.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo