Muestreos para otorgar la autorización excepcional de 1,3 de dicloropropeno, cloropicrina y sus mezclas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000007


Texto

Se ha recibido escrito de esa Dirección General, referido a la queja arriba indicada y una vez estudiado su contenido cabe formular las siguientes:

Consideraciones

1. Si bien es verdad que la autorización de los productos fitosanitarios 1,3-dicloropropeno y cloropicrina se ha limitado a determinadas comunidades autónomas y a períodos de 120 días, se observa que se otorga o renueva con carácter anual pese a que su uso debe ser excepcional por existir una emergencia. Por lo tanto, debe insistirse en que su utilización debe ir minorando porque según la Unión Europea estos productos fitosanitarios no satisfacen los requisitos establecidos por la Directiva 91/414/CE de comercialización de productos fitosanitarios. En concreto:

a) La Decisión de la Comisión de 20 de enero de 2011 relativa a la no inclusión del 1,3-dicloropropeno en el Anexo I de la Directiva 91/414/CE del Consejo señala que la utilización de la sustancia 1,3-dicloropropeno preocupa por:

– La liberación en el medio ambiente de grandes cantidades de impurezas policloradas conocidas y desconocidas, con respecto a las cuales no se disponía de información en materia de persistencia, comportamiento toxicológico, absorción por los cultivos, acumulación, evolución metabólica y contenido de residuos.

– El carácter no concluyente de la evaluación del riesgo para los consumidores.

– El posible riesgo de contaminación de las aguas subterráneas.

– El riesgo para las aves, los mamíferos, los organismos acuáticos y otros organismos no objetivo.

– El riesgo potencial de transporte de largo recorrido a través de la atmósfera de diez impurezas de fabricación.

b) El Reglamento de Ejecución nº 1381/2011 de la Comisión de 22 de diciembre establece la no aprobación de la sustancia activa cloropicrina porque durante su evaluación se detectaron lo siguientes problemas:

– Presenta un riesgo inaceptable para los operarios.

– No pudo evaluarse fiablemente la exposición de las aguas subterráneas, por falta de datos relativos al metabolito dicloronitrometano y a las impurezas que contiene la sustancia activa fabricada.

– No se disponían de datos suficientes para extraer conclusiones sobre los riesgos para los organismos que habitan en los sedimentos, las abejas, las lombrices y las plantas no destinatarias.

– Puede suponer un riesgo elevado para los organismos acuáticos, las aves y los mamíferos.

– No pudo evaluarse fiablemente la exposición de las aguas superficiales y los sedimentos, por falta de datos relativos a la cloropicrina y al metabolito dicloronitrometano. Tampoco se pudo evaluarse fiablemente la exposición a concentraciones de fosgeno en el aire.

– Pudo establecerse un riesgo elevado de transporte a gran distancia a través de la atmósfera.

Es más, se concluyó que los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan cloropicrina sean retiradas 23 de junio de 2012 a más tardar. Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 1107/2009 será lo más breve posible y expirará, a más tardar, doce meses tras la retirada de la autorización correspondiente.

2. Si en España se siguen utilizando productos fitosanitarios con 1,3-dicloropropeno y cloropicrina parece preciso que se evalúa y justifique la necesidad imperiosa de su uso, es decir, existir un peligro imprevisible que no pueda controlarse por otros medios razonables (artículo 34 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal y artículo 53 Reglamento nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios). Puesto que la Comisión Europea puede solicitar en cualquier momento un dictamen o asistencia científica o técnica sobre su utilización.

3. Si en España se conceden cada año estas autorizaciones excepcionales, esta institución considera que siempre que se pueda debe tenderse a gestionar las plagas mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, de manera que los asesores y usuarios opten por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga (artículo 14 de la Directiva 2009/128, del Parlamento europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas y artículo 10 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).

4. Pese a todo lo dicho, es la Administración la que debe valorar la proporcionalidad de las medidas que deben adoptarse con estos productos fitosanitarios. Pero en esa resolución no puede olvidarse que:

– La política medioambiental de la Unión Europea se basa en los principios de cautela, prevención, rectificación en la fuente y «quien contamina paga» y que sus objetivos, basados en los anteriores principios, son la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, así como la protección de la salud de las personas, la utilización prudente y racional de los recursos naturales y el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, en especial, la lucha contra el cambio climático (artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

– El Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente (VII PMA), que guía la política medioambiental de la UE hasta 2020, establece una visión a largo plazo sobre la situación que se quiere para la UE en 2050 y posee tres ámbitos de acción prioritarios: a) el capital natural: proteger, conservar y mejorar el suelo fértil, los mares, el agua potable, el aire limpio y la biodiversidad; b) una economía que utilice los recursos de forma óptima: el cumplimiento total de los paquetes energéticos y climáticos de la UE; la mejora de las prestaciones medioambientales de los productos y un menor impacto medioambiental del consumo; y c) un medio ambiente sano para una población sana.

– Según la Unión Europea el dicloropropeno y la cloropicrina no satisfacen en general los requisitos establecidos por la Directiva 91/414/CE de comercialización de productos fitosanitarios.

– La política de uso sostenible de los recursos fitosanitarios prevé el fomento, la gestión integrada de plagas y la promoción de técnicas alternativas a la utilización de productos fitosanitarios tales como: los métodos no químicos (como, por ejemplo, podría ser el uso de estiércol de gallina y calor para desinfectar cultivos de fresas), la promoción de mecanismos naturales de control de plagas, la reducción de la dependencia de los productos fitosanitarios (como, por ejemplo, a través de un Sistema de Monitoreo vía satélite de aplicaciones de Productos Fitosanitarios para optimizar su uso) y el empleo de productos fitosanitarios de bajo riesgo (artículos 1, 3 f) y h), 5.1, 6 b), 10.1, 10.2, 15.2 del Real Decreto 1311/2012 uso sostenible de productos fitosanitarios).

– El Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) es el órgano nacional competente designado para la coordinación de las acciones que se regulan en el Real decreto de uso sostenible de los productos fitosanitarios y el punto focal de información sobre esta materia (artículos 4 y 26 del Real Decreto 1311/2012).

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución procede a formular a esa Dirección General las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Realizar muestreos previos en los suelos antes de otorgar la autorización excepcional de productos fitosanitarios a base de 1,3 de dicloropropeno, cloropicrina y sus mezclas para su desinfección.

2. Instar a las administraciones públicas autonómicas que refuercen los mecanismos de inspección, vigilancia, control y sanción para asegurar que, cuando se decida emplear productos fitosanitarios con 1,3-dicloropropeno y/o cloropicrina, se reduzcan al mínimo los riesgos, se cumplan todas las condiciones de uso y se detecten con prontitud efectos adversos para la salud o el medio ambiente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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