Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:
Consideraciones
1. Es preciso que ese Ayuntamiento informe sobre si recientemente se han efectuado inspecciones y/o mediciones en los establecimientos cercanos a la vivienda afectada con el fin de localizar el origen de las molestias, así como para comprobar que el nivel acústico emitido por dichas actividades se ajusta al permitido y se adaptan a las condiciones exigidas en la licencia. Al existir denuncias ciudadanas debe realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas para verificar que las actividades se adecuan, en la actualidad, a las condiciones para las que en su momento se les concedió las autorizaciones de funcionamiento. La Administración municipal puede y debe comprobar la adecuación de las actividades a los límites que permite la normativa para que las mismas tengan un funcionamiento inocuo.
2. Si el Departamento de Medio Ambiente considera que deberían realizarse mapas acústicos para establecer un diagnóstico de las zonas con mayor contaminación acústica por el tráfico viario u otros problemas, esta institución considera adecuado que el Ayuntamiento indique que medidas tiene previsto adoptar en este sentido o las actuaciones concretas que prevé realizar en un breve plazo de tiempo.
Decisión
1. Se solicita a esa Alcaldía que remita información adicional sobre las cuestiones antes expuestas y, en concreto, sobre la situación actual de las actividades molestas ubicadas en las cercanías de la vivienda de la interesada y la afección acústica del tráfico en la misma.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar un estudio de las zonas afectadas por la contaminación acústica en su municipio con el fin de establecer unos planes zonales específicos para la mejora acústica progresiva del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003 del Ruido y el Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la Zonificación acústica, Objetivos de calidad y Emisiones acústicas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se requiere el envío de la información adicional solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensor del Pueblo