Inspección de un establecimiento para comprobar los niveles de ruido.

SUGERENCIA:

Ordenar a los servicios técnicos municipales la realización de una inspección al establecimiento objeto de la queja, en los períodos de máxima actividad y sin previo aviso, para comprobar los niveles de ruido y la aglomeración de personas en la vía pública y, en caso de detectarse algún incumplimiento, adoptar medidas correctoras para impedir que su funcionamiento irregular cause molestias a los vecinos, con el objeto de salvaguardar su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

Fecha: 16/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 18018543

 


Inspección de un establecimiento para comprobar los niveles de ruido.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- El local cuenta con licencia de actividad y licencia de funcionamiento para ejercer la actividad de “sala multiusos”.

2.- Esta institución no entra a valorar el criterio de ese Ayuntamiento para determinar cuáles son las actividades que pueden estar comprendidas dentro de la denominación de sala multiusos. Pero si parece conveniente advertir que las actividades que tienen cabida en este apartado –según su propio criterio- no se encuentra la de discoteca con reproducción musical amplificada, tal y como se queja el interesado.

3.- Además, tal y como se desprende de la documentación que aporta, el local cuenta con cierta limitación de uso de equipos musicales y no puede distribuir bebidas alcohólicas. Para desarrollar actividades y espectáculos extraordinarios, uno de los objetos de la queja del interesado, debe disponer de otra autorización municipal.

4.- El Ayuntamiento sancionó en el año 2017 al local por ejercer una actividad sin disponer de licencia de funcionamiento. Sin embargo, a pesar de las actuaciones llevadas a cabo por esta institución, no se tiene constancia de nuevas inspecciones realizadas en el local para comprobar las denuncias del interesado.

5.- En todo caso, ese Ayuntamiento tiene la facultad y el deber de intervenir la actividad autorizada en cualquier momento para que queden aseguradas las condiciones de seguridad en su ejercicio. No se han realizado mediciones sonométricas para comprobar las molestias por ruido soportadas en el interior de la vivienda afectada. Por lo tanto, el Ayuntamiento ha de tener en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica de Arganda del Rey.

6.- Ese Ayuntamiento debe adoptar las medidas oportunas y determinar las responsabilidades de los titulares de los locales en cuanto a su entorno e imponerles los correspondientes deberes (señalización en el interior, avisos, responsabilidad de no permitir la salida del local con bebidas alcohólicas, incluso exigirles hacerse cargo de las medidas que impidan o disuadan de la utilización incorrecta de los espacios públicos aledaños a las discotecas o bares) y un control muy estricto de los horarios y de las condiciones acústicas.

Decisión

Según lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Ordenar a los servicios técnicos municipales la realización de una inspección al establecimiento objeto de la queja, en los períodos de máxima actividad y sin previo aviso, para comprobar los niveles de ruido y la aglomeración de personas en la vía pública y, en caso de detectarse algún incumplimiento, adoptar medidas correctoras para impedir que su funcionamiento irregular cause molestias a los vecinos, con el objeto de salvaguardar su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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