Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
La respuesta de ese Ayuntamiento demuestra que, aunque ha habido actuaciones municipales, a pesar tanto de las denuncias de los vecinos como del escrito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha limitado a incoar un procedimiento sancionador por incumplimiento de horario, iniciado en mayo de 2014 y que diez meses después no ha sido resuelto.
Por otra parte, tampoco ha contestado los escritos que el interesado le ha dirigido.
El control de la contaminación acústica es una competencia municipal propia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que esa Corporación local está obligada a ejercer la misma, con mayor razón en el caso de denuncias de los vecinos.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar una inspección del bar, para comprobar que la actividad se ajusta a la licencia, y que cumple los niveles de ruido permitidos por la ley; incoar un procedimiento sancionador en caso de no ser así, y adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar molestias a los vecinos.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo