Texto
Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.
Por su parte, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca ha remitido un escrito a esta institución, relativo al traslado a la Consejería de las actuaciones municipales llevadas a cabo sobre las quejas por molestias que provoca la actividad de una vivienda unifamiliar que se dedica a alquiler vacacional, vecina al domicilio del denunciante. En fecha 14 de junio de 2018 se ha dado traslado de dichas actuaciones a la Dirección General de Turismo, de esa Consejería.
Consideraciones
1ª) Las denuncias que interpuso el Sr. (…..) repetidamente se refieren a un presunto alquiler vacacional sito en la calle ….., y no al inmueble sito en el número 5 de dicha calle.
2ª) La documentación municipal, que ha sido trasladada a esa Consejería, demuestra claramente las molestias generadas por la actividad que tuvo lugar en el inmueble sito en la calle ….., y que a juicio de esta institución, son suficientes para justificar una inspección de dicho inmueble, a los efectos de comprobar si efectivamente se está ejerciendo una actividad de alojamiento turístico de forma irregular.
Decisión
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. Esta institución ha resuelto formular a esa Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo la siguiente:
SUGERENCIA
Realizar una inspección del inmueble sito en la calle ….. de Palma de Mallorca, a los efectos de comprobar si se está ejerciendo en el mismo una actividad de alquiler turístico de forma irregular, y en caso de ser así, iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)