Se acusa recibo de su escrito sobre el expediente arriba indicado, relativo a la pérdida de citas médicas de personas privadas de libertad en centros penitenciarios dependientes de ese centro directivo por falta de fuerza de custodia.
Consideraciones
1. Se constata que se sigue produciendo en un número importante la pérdida de citas médicas por el motivo indicado. Como es bien conocido, este hecho constituye un grave problema que puede afectar a la vida e integridad física de las personas privadas de libertad y supone un menoscabo de su salud.
2- Independientemente de las diferencias de criterio y habilitación jurídica que se pueda mantener con esta institución en cuanto a la extensión de la telemedicina o a la materialización de las previsiones del Reglamento penitenciario para que las consultas de médicos especialistas cuya demanda sea más elevada, se presten en el interior de los establecimientos para evitar excarcelaciones (art. 209.2), se solicita información en relación a las medidas aplicadas durante 2019 para la reducción de la pérdida de citas médicas, así como la efectividad de las mismas.
3. En relación a la ausencia de convenios con las administraciones sanitarias, se solicita información del motivo por el que no hay ninguno vigente, en qué medida esta situación está afectando a la calidad de la asistencia sanitaria integral de las personas privadas de libertad que dependen de esa Secretaría General, así como si esta institución puede coadyuvar en alguna manera a la firma de estos convenios.
4. En cuanto a los datos relativos a la asistencia sanitaria de personas privadas de libertad en centros penitenciarios del País Vasco esta institución considera que tanto la gestión puramente penitenciaria como la valoración de la atención médica de los internos dependientes de esa SGIP exigen que esa administración disponga de la información necesaria.
Sin perjuicio de esto, se ha decidido iniciar una investigación con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Recabar, valorar y tener presente los datos estadísticos sanitarios de todas las personas privadas de libertad que dependen de esa Administración, con independencia de que se haya producido la transferencia de la asistencia sanitaria penitenciaria al ámbito autonómico.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a responder las solicitudes de información realizadas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)