Texto
Se ha recibido escrito de V.I. referido a la queja arriba indicada, en relación con el procedimiento de recaudación en ejecutiva realizado a la Sra. (…..).
Visto lo cual por el Defensor del Pueblo, se considera que el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) no ha actuado estrictamente conforme al tenor literal ni a la finalidad y principios que inspiran el convenio de 2013 con el Ayuntamiento de Sevilla, Agencia Tributaria de Sevilla (ATSe).
En efecto, el apartado a) de la cláusula SEGUNDA del convenio establece que la ATSe autoriza al OPAEF para la no ejecución material de las órdenes de embargo cuando se detectaren las condiciones para su posible levantamiento (cobro, baja, etcétera). Además se trata de un convenio eminentemente suscrito para la colaboración.
De lo anterior se deduce que si el OPAEF tiene indicios, y en el presente caso se trata más que indicios, de alguna incidencia en su función de ejecución material de las órdenes de embargo de cuentas dictadas por el Ayuntamiento, entonces debe de oficio ponerlas en conocimiento del Ayuntamiento, no limitarse a redirigir a la interesada (y a esta institución) a la entidad municipal. Asà se deduce no solo del sentido y finalidad de las reglas generales de atención al ciudadano y de eficacia administrativa, sino de una regla de nuestro Derecho administrativo, hoy plasmada en el artÃculo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público, según la cual cuando se estima incompetencia para la resolución de un asunto debe remitirse directamente las actuaciones a quien se considera competente, y notificar esta circunstancia a los interesados.
Procede por tanto y sin más trámite dirigir a la Diputación de Sevilla-Organismo Provincial de Asesoramiento Económico y Fiscal la siguiente:
SUGERENCIA
Dirigirse de oficio al Ayuntamiento de Sevilla para poner en su conocimiento las circunstancias que podrÃan hacer preciso reconsiderar e incluso modificar la ejecución del acto tributario objeto de la queja, conforme a la finalidad y principios del convenio de 4 de octubre de 2013 suscrito con el Ayuntamiento de Sevilla, concretamente con el apartado a) de su cláusula SEGUNDA, y en consideración a las reglas generales de atención al ciudadano y de administración eficaz, en particular la que puede deducirse del artÃculo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público.
De todo lo cual y de la Sugerencia se da conocimiento también al propio Ayuntamiento de Sevilla, con esta misma fecha, asà como a la interesada, con la finalidad de instar a ambas administraciones locales, provincial y municipal, una actuación que atienda la cuestión suscitada.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artÃculo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)