Recaudación ejecutiva de un Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Cobeña (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15013298


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el procedimiento seguido para el cobro de liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Consideraciones

1. En su escrito señalan que ni el promotor de la queja, ni el resto de los herederos presentaron la declaración tributaria, ni aportaron los documentos públicos necesarios para confeccionar la liquidación por parte de ese Ayuntamiento.

2. El interesado ha facilitado copia de una solicitud presentada ante ese Ayuntamiento, con número de registro de entrada (……….), fechada el 19 de julio de 2013 en la que solicita “liquidación de plusvalía aportando copia de escritura”. Se acompaña dicha copia con el número 1.

3. También afirman que las notificaciones se realizaron siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y legislación de desarrollo, y no habiéndose ingresado las cantidades liquidadas en plazo se procedió a la notificación del periodo de cobro en vía ejecutiva, con los detalles de las fechas de la notificación. En concreto, afirman que las notificaciones se realizaron los días 11 y 12 de febrero de 2015.

4. El artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que los plazos para el pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, con el siguiente tenor literal: “a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.” Por lo tanto, si las liquidaciones se notificaron los días 11 y 12 de febrero, debería permitirse que el pago se realizara hasta el día 20 de marzo de 2015.

5. Existe una certificación de la entidad bancaria en la que afirma que se intentó el pago de las liquidaciones el día 12 de marzo de 2015, dentro del plazo legal, pero que las liquidaciones no pudieron ser cobradas porque el sistema indicaba que se encontraban fuera de plazo. Se acompaña copia de dicho documento con el número 2.

6. Con fecha del día 13 de marzo, se presentó un escrito titulado “recurso de reposición contra las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” ante ese Ayuntamiento, con número de registro (……….), en el que se exponía que el plazo conferido a los documentos liquidatorios no se acomoda a las previsiones legales vigentes, por lo que solicitaba que las liquidaciones fueran nuevamente notificadas con plazo voluntario de pago, sin que se tenga constancia de que ese Ayuntamiento haya procedido a cumplir la solicitud. Se acompaña copia con el número 3.

7. De todo lo antedicho se evidencia que el plazo para el pago no se ajustaba a las previsiones de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que, con independencia de cualquier otra circunstancia, ese Ayuntamiento debería haber apreciado el error en los documentos liquidatorios y, de oficio, haber procedido a tramitar la notificación de las liquidaciones en periodo voluntario de pago.

Decisión:

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la devolución, al interesado y al resto de los sujetos pasivos de las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como los herederos de D. (…..), de las cantidades cobradas en concepto de recargos e intereses del periodo ejecutivo.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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