Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
A la vista de la información recibida se pone de manifiesto que ese Ayuntamiento ha incumplido el plazo para resolver de un mes establecido en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Observar la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Por otro lado, puesto que la obligación alcanza también a la notificación de la resolución y el escrito recibido no deja constancia de que ya se hubiera realizado, interesa esta institución nueva información sobre la fecha en la que consta notificada la resolución al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)