Conservación y mantenimiento de plaza privada de uso público Asumir las labores de conservación y mantenimiento de la plaza así como los gastos que dichas labores generen

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Coslada (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15011166


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 12 de agosto de 2016 esta institución trasladó unas consideraciones a ese Ayuntamiento, y solicitó que diera su parecer acerca de las propuestas en ellas apuntadas. Ni en el informe remitido en diciembre de 2016, ni en el recientemente recibido se valoran dichas consideraciones y propuestas. Esa Corporación se limita a afirmar que dada la complejidad de asunto y que afecta a numerosos tipos de espacios libres que existen en el municipio, debe abordarse una solución global.

2. Esta institución valora de forma positiva los trabajos que se han iniciado a fin de resolver el problema planteado que, según indica ese Ayuntamiento, es generalizado en el municipio. Sin embargo, esta institución no puede ver postergada su actuación porque se hayan recibido por estos mismos hechos reclamaciones de otros vecinos por distintas vías. Ha sido el Sr. (…..) el que se ha dirigido a esta institución y ante la presentación de una queja, el Defensor del Pueblo tiene el deber de estudiarla y decidir si procede tramitarla o rechazarla. En este supuesto la queja se consideró fundada y se admitió a trámite, iniciándose actuaciones con ese Ayuntamiento. El hecho de que existan otras denuncias únicamente es indicio de que se trata de un problema grave y generalizado y, por ello, esa Entidad Local ha de resolverlo a la mayor brevedad.

Además el Sr. (…..) apunta en sus escritos que ya en 2011 ese Ayuntamiento se comprometió a dar una solución a este problema y seis años después, no parece que dicha solución se encuentre avanzada. Al contrario, todo indica que los trabajos se encuentran en un estado muy preliminar. Por ello, se considera que ha de darse a este caso una respuesta con prontitud y sin demoras.

3. Se recuerda que el interesado señalaba en sus escritos que ni en el Registro de la Propiedad, ni en el expediente de las licencias concedidas en su día, se indica que la propiedad deba asumir la carga del mantenimiento de una plaza de uso público. La construcción de este inmueble data del año 1976 (20 años antes de la aprobación del Plan General de Ordenanza Urbana). A estos efectos, cabe indicar que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el solicitante, verificando si se ajusta o no a las exigencias de la ordenación vigente en el momento de concederse, de tal forma que el promotor materializó el aprovechamiento de la parcela con el cumplimiento de las cargas exigidas.

En consecuencia el PGOU introdujo una nueva carga a la finca, y como bien reconoce el Ayuntamiento, ni informó de las consecuencias que esto acarreaba, ni hubo una compensación económica por ello, con el agravante, de que los propietarios de la finca deben asumir los costes de conservación y mantenimiento de una zona que es de uso público y, por tanto, a la que pueden acceder todos los vecinos de Coslada.

4. Ahora bien, como ya se ha indicado en otras ocasiones, la recepción de las obras es el acto que determina el nacimiento de la responsabilidad de la Administración en la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización. En este sentido, la doctrina jurisprudencial ha establecido el criterio de la recepción tácita y le ha otorgado plenos efectos, como lo podría tener el acto de recepción expresa o presunta por silencio.

La recepción tácita ha sido admitida en numerosos pronunciamientos jurisprudenciales y también por el Consejo de Estado, que ya se pronunció de manera favorable en su Dictamen de 7 de enero de 1996. Expresamente, también, la legislación de contratación administrativa prevé dicha recepción tácita de las obras en el artículo 235 del todavía vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La doctrina mantiene la opinión de que la inauguración oficial de las obras, su utilización y en general todos los actos de la administración o conductas que denoten la recepción suponen la misma; sin que luego la administración pueda ir contra sus propios actos y denegarla.

Lo anterior permite mantener la opinión de que si las obras de urbanización han sido ejecutadas y están en uso consentido y tolerado por la Administración, desarrollándose sobre el ámbito una auténtica actuación de edificación y concesión de licencias de ocupación, como ocurrió en este caso, han de entenderse recepcionadas de manera tácita, produciéndose, por tanto, los efectos propios de dicha asunción de responsabilidad.

En esos términos se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de octubre de 2007, que reconoce expresamente una actuación municipal sobre un ámbito con las obras de urbanización no recepcionadas, concretada dicha actuación en “la prestación del servicio de recogida de basura, la exigencia de tributos locales (IBI, ICIO, IVA, Tasa de basura, etc.), la instalación de placas identificativas y señalización de tráfico en los viales, la elaboración del proyecto de alcantarillado”.

Concluye dicha sentencia que “el hecho de que no hubieran concluido las obras de urbanización —o bien, concluidas en su día, por el transcurso del tiempo, desde una perspectiva turística, no resultaran adecuadas— y que, por ello, no fuera posible una recepción expresa o por vía de silencio, no es, en modo alguno, incompatible con —pese a tal situación— una actuación activa y evidente de la corporación local en relación con la situación de la urbanización (…) supone un fundamento más que razonable para entender producida la citada y tácita recepción (…)”.

En definitiva, la recepción tácita de la urbanización por la Administración ha sido admitida por la jurisprudencia, otorgándole plenos efectos, como lo podría tener el acto de recepción expresa. Tal recepción tácita se produce cuando las obras de urbanización están en uso y servicio a través de una actitud de tolerancia y consentimiento de la Administración e incluso actitud activa concediendo licencias de obra y ocupación que requerirán de manera ineludible el uso de la urbanización (viales, servicios e infraestructuras). Debe tenerse en cuenta que el acto de recepción no tiene carácter constitutivo, sino meramente probatorio o de comprobación de la idoneidad de las obras para su puesta en uso.

5. En este supuesto, y dado el largo tiempo trascurrido desde la terminación de las obras de urbanización y de edificación que datan de la década de los 70, se deduce de manera indubitada una puesta en servicio de las instalaciones, zonas verdes y viales, de forma consentida y tolerada por ese Ayuntamiento, que ha permitido y autorizado actos edificatorios y concedido licencias de ocupación. Por ello, se ha de mantener que se ha producido una recepción tácita, debiendo asumir esa Administración las responsabilidades derivadas de la conservación y titularidad plena del dominio público. En suma, las obras de urbanización son obras públicas y han de ser entregadas a la Administración, lo que constituye un derecho de ésta y a su vez una obligación que no puede demorar sine die.

En consecuencia, entiende esta institución que dado el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta que la plaza objeto de la presente queja es utilizada libremente por el conjunto de los vecinos, la recepción de la obra ya se ha producido tácita y presuntamente. Incluso aunque hubieran sido recibidas formalmente, el plazo de garantía ya se habría superado en exceso.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la recepción tácita de la plaza de uso público objeto de la queja y asumir las labores de conservación y mantenimiento de la misma así como los gastos que dichas labores generen, en cumplimiento del deber que corresponde al Ayuntamiento de prestar en el término municipal los servicios obligatorios que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.