Se ha recibido escrito de ese organismo, referido a la queja arriba indicada, visto lo cual, el Defensor del Pueblo ha de hacer las siguientes
Consideraciones:
1. Esta institución considera que, con independencia del ámbito de actuación de dicha entidad con respecto al carácter abusivo de las cláusulas contractuales de los préstamos hipotecarios de las entidades bancarias, no es procedente proporcionar a los ciudadanos información sobre los plazos de prescripción de estas reclamaciones ante los tribunales de justicia, ya que no se trata de un tema pacífico.
Baste como ejemplo de ello la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de enero de 2024 (Asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21). En concreto, el fundamento jurídico 49 de esta sentencia establece lo siguiente:
«Pues bien, en este caso, de la documentación que obra en poder del Tribunal de Justicia se infiere que la interpretación jurisprudencial de las normas procesales nacionales aplicables en los litigios principales, con independencia de la circunstancia de que establezcan que el plazo de prescripción, de diez años, de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en concepto de gastos relativos a contratos de préstamo hipotecario no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, no exige que el consumidor conozca no solo tales hechos, sino también su valoración jurídica, que implica que el referido consumidor conozca también los derechos que le confiere la Directiva 93/13».
2. Respuestas como la proporcionada al interesado en el caso analizado pueden inducirle a adoptar decisiones que luego se revelen como nocivas para sus intereses, con el consiguiente riesgo reputacional e incluso la responsabilidad que, con ello, podría llegar a generarse.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese organismo la siguiente
RECOMENDACION
Que evite realizar consideraciones sobre los plazos procesales en relación con la posibilidad de reclamación judicial por parte de los ciudadanos de los gastos generados por la constitución o subrogación de préstamos hipotecarios.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo