Reclamación de responsabilidad patrimonial

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Educación. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16002239


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Examinado el contenido del mismo, señala que en el momento actual el expediente se encuentra en fase de elaboración de la propuesta de resolución, la cual, una vez esté finalizada será elevada, junto con el resto del expediente, primero, a la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Educación, para que emita el preceptivo informe y después al Consejo Consultivo de Andalucía. A la vista del contenido de ambos informes, se procederá a emitir la resolución definitiva, que será debidamente notificada.

2. Además, apunta que el retraso en la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en general, y del de referencia en particular, trae causa, básicamente, del elevado número de procedimientos que se tramitan y resuelven anualmente en esa Consejería de Educación, y de la necesaria limitación de recursos disponibles para ello, debido a la gran cantidad de materias atendidas en la Secretaría General Técnica.

3. El expediente de referencia se inicia mediante escrito o reclamación el 19 de marzo de 2014. El artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial establece que los expedientes deberán resolverse en el plazo de seis meses. En el presente caso, dicho plazo ha transcurrido con creces.

4. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El artículo 47 de la referida Ley impone a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas el deber de resolver la tramitación de los asuntos en los términos y plazos establecidos en la misma.

6. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para los mismos.

7. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que: «…en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

8. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de asuntos, serán responsables directos y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados tal y como dispone el artículo 41 de la citada Ley 30/1992.

9. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

Decisión

Por ello y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a esa Consejería de Educación el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes y reclamaciones sean presentadas por los ciudadanos, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, tal y como dispone el artículo 41 de la citada Ley.

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas precisas para evitar que en el futuro esa Consejería se aparte de lo previsto en la normativa vigente y los procedimientos se dilaten en el tiempo, dictando la resolución correspondiente en el plazo previsto.

En espera de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de ese RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y RECOMENDACIÓN o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, así como de la notificación de la resolución adoptada en el asunto de referencia.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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