Responsabilidad patrimonial por daños en viviendas inundadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14009666


Texto

Se ha recibido su informe, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, en el que manifiesta que, según informa la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaría General Técnica del Departamento, el 16 de noviembre de 2016 el expediente de responsabilidad patrimonial fue remitido al Consejo de Estado para recabar su informe.

En la actualidad el expediente se encuentra en trámite de audiencia. Una vez finalizado, se remitirá de nuevo al Consejo de Estado para su dictamen y posterior resolución. Los interesados presentaron su reclamación ante la Confederación Hidrográfica del Ebro el 13 de mayo de 2014, los expedientes fueron remitidos el 12 de julio de 2016 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su resolución. Si bien desde la Administración se indicó en su día que se trataban de expedientes que revestían una mayor complejidad, no solo por tratarse de una posible responsabilidad solidaria, sino también porque se referían a unos hechos causantes cuyo origen data del año 1982, ha transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver, expresamente y en plazo, cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos.

2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Dirección General del Agua el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos, en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Dirección General y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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