Se ha recibido escrito de ese Tribunal Económico Administrativo Regional, en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de su contenido se desprende que la reclamación, más de tres años después de su presentación, no ha sido resuelta, con ello ese TEAR incumple la obligación para resolver y notificar la resolución de la misma al reclamante, desatendiendo con ello la obligación impuesta por el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formulara ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Observar la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre la previsión que tiene respecto a la fecha en la que resolverá la reclamación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)