Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.
Consideraciones
1. Esta institución considera que el modo de proceder de esa Agencia, al no especificar la autoridad competente ante la cual efectuar la reclamación, deja a los reclamantes en una situación de desprotección. Esta desprotección es difícilmente conciliable con el deber de todos los poderes públicos de promover una adecuada información a los consumidores y usuarios. Este deber dimana directamente del artículo 51 de la Constitución.
2. Los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo están regulados no solo por normas de alcance comunitario (Reglamento (CE) …/2004), sino también por convenios internacionales de aplicación en España, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y que contienen reglas para determinar la autoridad competente o el derecho aplicable. Esa Agencia, como organismo que tiene entre sus cometidos velar por el cumplimiento de las normas sobre aviación civil, debe realizar un mayor esfuerzo para identificar la autoridad competente e informar de ello a los ciudadanos.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Informar detalladamente al reclamante de cuál es la Autoridad Estatal ante la que debe plantear la reclamación objeto de la queja.
Se solicita respuesta, en la que ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)