Reclamación formulada en un proceso selectivo de plan de empleo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Tramitar los recursos conforme a su verdadero carácter con abstracción de la ausencia de calificación o la calificación errónea que puedan haber hecho los interesados, en aplicación de lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 04/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Socovos (Albacete)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20029741

 


Reclamación formulada en un proceso selectivo de plan de empleo.

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. De la documentación que ha remitido a esta institución se desprende que el 14 de septiembre de 2020 ese ayuntamiento elevó a definitiva el acta de selección con el resultado del proceso selectivo seguido para la selección de 5 trabajadores con cargo al Plan Especial de Empleo en Zonas Rurales Deprimidas.

Tras la publicación de dicha acta de selección el interesado presentó reclamación con entrada en el registro del ayuntamiento el 24 de septiembre de 2020 en la que reclamaba que se le asignaran 4 puntos que a su juicio le corresponden por la aplicación del criterio 5 de las bases reguladoras del proceso selectivo (criterio conforme al cual se asignan puntos por no haber sido contratado en planes de empleo en anteriores ejercicios ningún miembro de la familia).

En respuesta a esta reclamación el ayuntamiento no se ha pronunciado sobre la cuestión que ha planteado el interesado y se ha limitado a indicarle la vía de recursos establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

En este caso el interesado ha presentado reclamación tras la publicación del acta definitiva dentro del plazo para la interposición de recurso de reposición por entender que ha sido indebidamente aplicado a su caso un concreto criterio contemplado en las bases reguladoras. De la pretensión del interesado y en consideración al momento procedimental en que la ha formulado se desprende su carácter de recurso.

En atención a las circunstancias descritas, la aplicación del artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obliga al ayuntamiento a dar el curso de recurso de reposición a la reclamación del Sr. (…..). Obligar al interesado a presentar un nuevo escrito con la misma pretensión al que denomine recurso de reposición no se ajusta a la previsión legal y constituye un obstáculo injustificado para el acceso a los recursos que prevé la ley.

Decisión

En atención a las consideraciones expuestas esta institución ha considerado necesario dirigir a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Tramitar los recursos conforme a su verdadero carácter con abstracción de la ausencia de calificación o la calificación errónea que puedan haber hecho los interesados, en aplicación de lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A la espera de conocer la aceptación o no de este Recordatorio y su aplicación a este caso concreto, según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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