Resolución de forma expresa y en los plazos establecidos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17010844


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1.- En dicha comunicación se informa de que el 6 de julio de 2017 se trasladó la documentación pertinente a la interesada.

2.- Estudiada la respuesta, se observa el excesivo tiempo transcurrido, cinco años y medio, desde que la interesada presentó la reclamación en noviembre de 2011 en ese Servicio de Reclamaciones y la respuesta enviada a la misma el 6 de julio de 2017, en la que se le informa de que se inadmite la tramitación de la reclamación por falta de competencia al versar la cuestión planteada sobre una valoración económica.

3.- El artículo 12 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece un plazo de cuatro meses para resolver las reclamaciones y solicitudes formuladas, que no se ha respetado.

Decisión

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa a la interesada del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando por FINALIZADAS las mismas.

2.- Dada la tardanza en resolver la reclamación de la interesada, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver en el plazo de cuatro meses, las reclamaciones y solicitudes formuladas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Esperando que dicho Recordatorio se tenga en cuenta en actuaciones futuras,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.