Recogida de datos estadísticos en torno a los delitos de malos tratos y tortura en privación de libertad.

RECOMENDACION:

Que, de acuerdo con las competencias que tiene establecidas la Comisión Nacional de Estadística Judicial, se valore la posibilidad de recoger datos estadísticos en torno a los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por si pudiesen introducirse mejoras, y se adopten las medidas oportunas a tal fin en caso de que se estime procedente.

Fecha: 12/12/2024
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23033018

 


Recogida de datos estadísticos en torno a los delitos de malos tratos y tortura en privación de libertad.

Se agradece la contestación a las cuestiones remitidas en el escrito de solicitud de información para el Informe Anual del Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el año 2023, en conexión con las solicitudes de información dirigidas a la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Estado de Justicia con la misma finalidad.

Consideraciones

1. En el Informe Anual del MNP de 2022 (páginas 109 y 110), se exponen sucintamente las dificultades apreciadas en los registros administrativos de la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Estado de Justicia para acceder a los datos sobre las condenas por determinados delitos a personas que desempeñan funciones en un contexto de privación de libertad, en especial por delitos de malos tratos y tortura en privación de libertad.

2. De la contestación remitida por ese Consejo, en fecha 23 de enero de 2024, cabe destacar que, tras una detallada descripción sobre las bases de datos, su finalidad, fuentes, funcionalidades y limitaciones, se entiende que la solución más adecuada para mejorar los datos sería incluir un apartado específico sobre procesos de tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes en los boletines trimestrales de los órganos jurisdiccionales penales. Asimismo, ese Consejo manifestó que considera incuestionable la necesidad de obtener datos fiables por delitos de malos tratos y tortura para responder a los compromisos internacionales y para el correcto funcionamiento de los juzgados y tribunales.

3. El Defensor del Pueblo tiene atribuida la condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de España, de conformidad con la disposición final única de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, que fue introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

En cumplimiento del artículo 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmado en Nueva York el 18 de diciembre de 2002, el MNP debe elaborar y publicar un Informe Anual que es presentado a las Cortes Generales y al Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas. Asimismo, deben presentarse ante el Comité contra la Tortura informes suplementarios relativos a las medidas que se hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos contraídos en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado, así como los demás informes que solicite el Comité, de conformidad con el artículo 19 de la citada Convención.

4. En los últimos años, España ha recibido una serie de observaciones por parte de los órganos de derechos humanos en relación con la necesidad de recoger información relacionada con los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre las que cabe destacar las siguientes:

El Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de España, de 27 de julio de 2023, realizó las siguientes recomendaciones:

(26) «Recopilar y publicar datos estadísticos detallados sobre muertes de personas detenidas en lugares de detención y los resultados de las investigaciones conexas».

(38) «Recopilar y publicar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos estatales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o malos tratos, así como sobre las formas de dicha reparación y los resultados obtenidos».

El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su informe de 7 de octubre de 2019, realizó las siguientes recomendaciones:

(37) «Asimismo, el Subcomité recomienda al Estado parte que recopile datos estadísticos detallados desglosados, entre otros, por sexo, nacionalidad y régimen de detención sobre las denuncias relacionadas con casos de tortura, malos tratos y uso ilegítimo de la fuerza por parte de la policía, así como sobre las investigaciones, procesamientos y enjuiciamientos (precisando el delito) y sanciones disciplinarias y penales conexas. También le recomienda que se tomen las medidas necesarias para asegurar que, en la práctica, las personas que hayan denunciado casos de tortura y malos tratos estén protegidas contra represalias».

El Comité de Derechos del Niño en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados, de 2 de febrero de 2018, realizó las siguientes recomendaciones:

(10) «Con referencia a su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe la capacidad de reunión de datos desglosados sobre los niños en todos los aspectos de la Convención a distintos niveles territoriales, especialmente sobre los niños en situaciones de vulnerabilidad».

5. A la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y a la vocalía encargada de la estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial les corresponde la presidencia y vicepresidencia en rotaciones bienales de la Comisión Nacional de Estadística Judicial (en adelante, CNEJ), de acuerdo con el artículo 2.5 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal que ejercerá y de conformidad con el artículo 5.a) del Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

La CNEJ tiene encomendada, entre otras funciones, asegurar la disponibilidad permanente por las Cortes Generales de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a conocimiento de los órganos, servicios y oficinas judiciales de España conforme al artículo 3 del Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre. Asimismo, tiene atribuida expresamente por el artículo 5.h) del citado Real Decreto la siguiente función: «h) Aprobar los boletines estadísticos o cualquier otro instrumento de recogida de datos estadísticos en soporte informático único o compatible que se determine».

La CNEJ se reúne en sesión ordinaria una vez al año y cuantas veces se considere conveniente a instancia de la presidencia o de dos terceras partes de sus miembros.

6. En relación con las solicitudes de información del MNP sobre las condenas a personas que desempeñan funciones en un contexto de privación de libertad, en especial por delitos de malos tratos y tortura en privación de libertad, cabe realizar las siguientes observaciones en cuanto a los datos, que resultan de interés:

1. Sobre el sujeto activo del delito, desde la perspectiva del MNP, debe recogerse si la persona investigada ostentaba la condición de funcionario o autoridad pública, o si la persona actuaba a instigación de funcionario o autoridad pública o con su consentimiento, así como si la persona estaba ejerciendo funciones públicas. Piénsese, por ejemplo, en el personal de asociaciones, entidades o empresas privadas que desarrollan su labor en entornos de privación de libertad, personal contratado en establecimientos penitenciarios, guardias civiles en las conducciones o traslados, etc.

Asimismo, interesa saber si se les investiga por delitos especiales y si se ha aplicado o no la agravante del artículo 22 del Código Penal (en adelante, CP) cuando se les investiga por delitos comunes.

Cabe señalar que el Comité contra la Tortura, en sus observaciones finales, de 27 de julio de 2023 citadas anteriormente, observó en particular que el artículo 174 del Código Penal no se ajusta plenamente a la definición del artículo 1 de la Convención, al no establecer explícitamente que el delito pueda ser cometido por personas que actúan a instigación de funcionarios públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o con su consentimiento o aquiescencia.

2. Sobre el sujeto pasivo, resulta de interés conocer datos desglosados, por sexo, nacionalidad, régimen de detención o lugar de comisión del delito u otros que puedan tener un valor etiológico.

3. Sobre la tipología, se facilitaba una relación de tipos penales cerrada: delitos de lesiones (arts. 147 y ss. CP), delitos de malos tratos (art. 173 CP), delitos de torturas (art. 174 CP), delitos contra la integridad moral (art. 175 CP), delitos de no impedir tortura o atentado contra integridad moral (art. 176 CP), delitos de sanciones y privaciones indebidas (artículo 533 CP), delitos de trata de seres humanos (art. 177 bis), delitos contra la libertad sexual (Titulo VIII CP), etc., si bien interesan también los delitos conexos que se produzcan en un contexto de privación de libertad y se estime que por su prevalencia deben ser incluidos.

4. Sobre el proceso penal, desde la perspectiva del MNP, interesa conocer, las denuncias, apertura de diligencias, el inicio de procedimientos penales y su conclusión por sentencia condenatoria, absolutoria o sobreseimiento, así como los indultos parciales o totales.

5. Sobre las penas, interesaría conocer la naturaleza y duración de las penas impuestas, así como los pronunciamientos sobre indemnizaciones a las víctimas.

7. Actualmente se encuentran disponibles en formato digital datos estadísticos sobre los delitos de violencia doméstica, violencia de género y delitos relacionados con la corrupción, que se obtienen de los boletines estadísticos trimestrales elaborados por los letrados y letradas de la Administración de Justicia. Se observa que, en relación con los mismos, se recoge distinta información sobre denuncias, personas enjuiciadas, medidas cautelares, incumplimientos, condenas, asuntos archivados y sobreseídos, distintos tipos delictivos, etc., y en relación con los delitos de tráfico de seres humanos, que la información disponible carece de la periodicidad anual que las funciones del MNP requiere.

No obstante, el Defensor del Pueblo, dada la dificultad constatada para obtener datos fidedignos a partir de los registros administrativos de la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Estado de Justicia, y de forma concurrente con ese Consejo, considera que los boletines trimestrales serían el medio idóneo para recabar información sobre las condenas por determinados delitos a personas que desempeñan funciones en un contexto de privación de libertad, en especial por delitos de malos tratos y tortura en privación de libertad, a fin de responder a los compromisos internacionales asumidos por España y sin perjuicio de la información que se estime necesario recabar, por su trascendencia en el ámbito judicial, para el correcto funcionamiento de los juzgados y tribunales.

Sería conveniente, a criterio del MNP, que la Comisión Nacional de Estadística Judicial se pronuncie en la primera reunión que se celebre tras la recepción del presente escrito sobre la recogida de datos estadísticos en torno a los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por si pudiesen introducirse mejoras en su función de asegurar la disponibilidad permanente por las Cortes Generales de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a conocimiento de los órganos, servicios y oficinas judiciales de España.

Por tanto, se formula la siguiente RECOMENDACIÓN.

Que, de acuerdo con las competencias que tiene establecidas la Comisión Nacional de Estadística Judicial, se valore la posibilidad de recoger datos estadísticos en torno a los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por si pudiesen introducirse mejoras, y se adopten las medidas oportunas a tal fin en caso de que se estime procedente.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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