Recogida de residuos y limpieza en horarios que no molesten a los vecinos.

SUGERENCIA:

Intensificar, en la zona afectada, las labores de recogida de residuos y de limpieza, preferentemente en horario diurno, en aras de evitar las molestias por malos olores o ruidos nocturnos a los vecinos, de conformidad con lo previsto en las Ordenanzas municipales de Protección Ambiental y de Recogida de Residuos.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Parla (Madrid)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19012739

 


Recogida de residuos y limpieza en horarios que no molesten a los vecinos.

Se ha recibido su informe referido a la queja arriba indicada y, al mismo tiempo, el interesado ha vuelto a dirigirse a esta institución para manifestar que la situación no mejora, aportando nueva documentación fotográfica del punto de contenedores situado junto a las ventanas de su vivienda.

Por ello, una vez analiza la información recibida, es preciso dirigir a ese Ayuntamiento, las siguientes:

Consideraciones

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ostentan competencias en materia de recogida y tratamiento de residuos y deben prestar necesariamente tales servicios.

Por su parte, la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados dispone, en su artículo 5.a) que corresponde a la entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

También, en el ámbito de Comunidad de Madrid, la Ley 5/2003 de Residuos prevé en su artículo 5 que las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos o municipales y, en particular, les corresponde:

a) La prestación de los servicios públicos de recogida, transporte y, al menos, eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y planes, de acuerdo con los objetivos establecidos por la Comunidad de Madrid a través de los instrumentos de planificación contemplados en esta Ley.

b) La elaboración de los planes municipales de residuos que deberán ser concordantes con los planes de residuos de la Comunidad de Madrid.

c) La recogida y gestión de los residuos, ya sean peligrosos o no, abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.

d) La vigilancia, inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.

2. En ese sentido, al amparo del artículo 18 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los vecinos tienen derecho a exigir que el servicio de recogida de residuos, como servicio de prestación municipal obligatoria se presté adecuadamente, y ello implica que ese Ayuntamiento ha de garantizar la prestación eficaz del mismo evitando que se produzcan molestias no justificadas (ruidos, olores, falta de limpieza en zona de contenedores, incumplimiento de ordenanzas municipales…).

En el presente caso, según la información aportada por esa Administración municipal, el Ayuntamiento vela porque se recoja la basura y el punto de contenedores permanezca limpio. Además, se limpia cada cierto tiempo o cuando hay una demanda se pasa a recoger los residuos, ya que la normativa municipal prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y en general cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto, teniendo la obligación de respetar los horarios establecidos por la autoridad municipal correspondiente (artículo 148 de la Ordenanza de Protección Ambiental).

A juicio de esta institución, todas estas medidas adoptadas por ese Ayuntamiento son adecuadas para garantizar una adecuada prestación del servicio. No obstante, de las fotografías aportadas por el interesado (se adjuntan), se desprende que, al menos en determinados momentos, los vecinos depositan sus residuos fuera de los contenedores y que estos están desbordados.

Ello, a juicio de esta institución, supone una prestación inadecuada del servicio de recogida de residuos que puede provocar molestias por olores tanto a los vecinos que residen en domicilios próximos como a todas aquellas personas que transitan por la zona.

3. Esta institución reconoce que la prestación de un servicio público en ocasiones puede causar alguna pequeña molestia, pero a la luz de la queja vecinal se hace necesario analizar la forma en que este se presta y adoptar medidas para garantizar que las molestias se minimicen y satisfacer las demandas legítimas de los vecinos en materia de limpieza y derecho al descanso sin sufrir molestias por malos olores o ruidos.

El Ayuntamiento como Administración más cercana al ciudadano ha de velar porque la prestación de los servicios se realice de la forma más óptima posible y a ser posible sin causar molestia alguna; para ello habrá de valorar la calidad y cantidad de los medios disponibles para garantizar la prestación de un servicio público adecuado. Ese Ayuntamiento ha de procurar que los contenedores estén en buen estado de limpieza y tengan suficiente capacidad para atender las necesidades de la zona.

Asimismo, siendo el municipio marco por excelencia de la convivencia civil, se espera del Ayuntamiento que vele por el cumplimiento de las reglas de convivencia y procure que no se deposita la basura fuera de los contenedores o en horarios no permitidos. Para ello, ese Ayuntamiento puede hacer valer su actividad de policía, así como las potestades reglamentaria y sancionadora, que ejercerá en virtud del título que le atribuye la Ley 7/1985 y lo previsto en las Ordenanzas municipales de Protección Ambiental (artículo 4) y de Recogida de Residuos (artículo 3).

4. De este modo, se entiende que la Administración local debe acometer esfuerzos para localizar soluciones del agrado de la ciudadanía en general, que garanticen los derechos de todos y cada uno de los ciudadanos afectos, incluidos también los de aquellos que tengan los sistemas de recogida de residuos a menor distancia de sus hogares, según establece el propio artículo 177 de la Ordenanza municipal sobre Protección Ambiental (Prevención de la contaminación acústica) para que los servicios de recogida de residuos y limpieza contemplen su incidencia en cuanto ruidos y vibraciones y adopten soluciones y/o planificaciones que proporcionen el nivel más elevado de calidad de vida. Asimismo, el Ayuntamiento debe velar porque los contenedores de residuos sean vaciados, lavados y mantenidos con la frecuencia necesaria para que no provoquen molestias por olores y problemas de salubridad pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 15.2 de la Ordenanza de Recogida de Residuos.

Decisión

Por todo lo anterior, esta institución, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIA

Intensificar, en la zona afectada, las labores de recogida de residuos y de limpieza, preferentemente en horario diurno, en aras de evitar las molestias por malos olores o ruidos nocturnos a los vecinos, de conformidad con lo previsto en las Ordenanzas municipales de Protección Ambiental y de Recogida de Residuos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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