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Esta Institución ha elaborado el estudio “La situación de los presos españoles en el extranjero”, que ha sido remitido a las Cortes Generales.
En virtud de las consideraciones que se contienen en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1 de la ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formulan las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Adaptar la situación presente de incremento del número de españoles detenidos y presos en el extranjero a la Orden Circular 3252, de 15 de julio de 2003, sobre españoles detenidos y presos en el extranjero, pues las instrucciones que en ella se recogen son insuficientes para atender las necesidades actuales de los mismos.
2. Desarrollar reglamentariamente, como establece el artículo 5 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, los supuestos en los que la ciudadanía española residente en el exterior que carezca de recursos económicos, pueda acceder a la asistencia jurídica gratuita. En la actualidad existen países en los que a pesar de existir una Ley de Justicia Gratuita, la defensa ante los tribunales corresponde exclusivamente al detenido, y en caso de que desee nombrar un abogado tiene que cargar con el coste de los servicios.
3. Reforzar los medios personales y materiales en las demarcaciones consulares que albergan mayor número de presos, porque en algunos países no se puede dar cumplimiento a la instrucción quinta de la Orden Circular 3252 de 15 de julio de 2003, en cuanto a las visitas efectuadas por parte de los funcionarios consulares españoles.
4. Regular la obligatoriedad de informar cada cuatro meses, por parte de las autoridades consulares a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, sobre la situación de los españoles condenados a muerte, o que sufren cadena perpetua, dada su situación de especial vulnerabilidad.
5. Establecer mecanismos de ayudas para aquellos ciudadanos españoles en régimen de libertad condicional o libertad provisional en los países de condena, y que no pueden salir de dicho territorio mientras tengan responsabilidades penales pendientes.
6. Mejorar los canales de comunicación existentes entre los familiares y las autoridades consulares, teniendo en cuenta que por la distancia, el idioma y la precariedad de recursos económicos, la única información de la que disponen muchas familias es la que les llega a través de los consulados, regulando de forma concreta la obligatoriedad y periodicidad con la que se realizan estas comunicaciones, siempre que el ciudadano español privado de libertad lo haya autorizado.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de su atención, y a la espera de respuesta sobre la aceptación o no de las mismas, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo